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Acuerdo Nº 1 - Reglamento de Operación Turística de Aventura.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto expide el Reglamento de Operación Turística de Aventura, que regula a toda operación turística de aventura en el país y será aplicado por el Ministerio de Turismo en todas sus acciones de regulación y control a las agencias de viajes operadoras o duales, así como por los Gobiernos Autonomos Descentralizados a los que se haya transferido la correspondiente competencia. Para ofertar modalidades turísticas de aventura es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento obtenidos conforme lo establece la Ley de Turismo, así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y demás normativa vigente. Las modalidades turísticas de aventura se clasifican de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan (tierra, agua o aire), e incluyen: Cabalgata, Canyoning, Cicloturismo, Escalada, Exploración de cuevas, Montañismo, Senderismo; Esquí acuático, Buceo, Kayak, Rafting, Snorkel, Surf; Alas Delta, Canopy, Parapente.
La operación turística de aventura comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas mediante modalidades turísticas de aventura. Si la modalidad turística de aventura se realiza en un Área Natural Protegida del Estado y en la Provincia de Galápagos, se deberá observar y cumplir además, el marco jurídico aplicable al régimen especial establecido para dicha área.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 181 Suplemento, 11 de febrero de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No