Acuerdo Nº 103 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, tiene por objeto normar, promover, impulsar la producción y comercialización del banano, destinado a la exportación, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación. Las disposiciones contenidas en este Instructivo se aplicarán en todo el territorio nacional y en los siguientes ámbitos: 1) Sembríos de banano dentro del territorio nacional; 2) Productores de banano; 3) Exportadores de banano; 4) Comercializadores de banano; y, 5) Calidad de la fruta. Para la aplicación de este instructivo, se observarán los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, trato justo, igualdad, calidad, celeridad, desconcentración, participación, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, inclusión económica y social, soberanía alimentaria y transparencia.
Los productores bananeros sean éstos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier título de tierras agrícolas aptas para la producción y que en ella cultiven banano destinado a la exportación, constituyendo por lo menos una unidad agrícola productora de banano, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y renovar dicho registro cada 5 años. Se considera producción propia, sea de persona natural o jurídica, que exporte su propia fruta, es decir, se refiere a las plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean productores, donde al menos el 51% de los socios o accionistas sean los mismos de la compañía o asociación exportadora, es decir vinculada por propiedad. El MAG autorizará las nuevas siembras, siempre y cuando prevalezcan las zonas de menor desarrollo del país y las condiciones del mercado y aptitud del suelo lo permitan. Para renovar plantaciones de banano, es decir reemplazar plantas con índices de baja productividad (viejas por nuevas) o plantaciones improductivas, sin incrementar el número de hectáreas, se debe obtener previamente la autorización del MAG.
Los productores bananeros sean éstos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier título de tierras agrícolas aptas para la producción y que en ella cultiven banano destinado a la exportación, constituyendo por lo menos una unidad agrícola productora de banano, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y renovar dicho registro cada 5 años. Se considera producción propia, sea de persona natural o jurídica, que exporte su propia fruta, es decir, se refiere a las plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean productores, donde al menos el 51% de los socios o accionistas sean los mismos de la compañía o asociación exportadora, es decir vinculada por propiedad. El MAG autorizará las nuevas siembras, siempre y cuando prevalezcan las zonas de menor desarrollo del país y las condiciones del mercado y aptitud del suelo lo permitan. Para renovar plantaciones de banano, es decir reemplazar plantas con índices de baja productividad (viejas por nuevas) o plantaciones improductivas, sin incrementar el número de hectáreas, se debe obtener previamente la autorización del MAG.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 419, Suplemento, 26 de marzo de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by