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Acuerdo Nº 109 - Reglamento para la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y de Cáñamo para Uso Industrial.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento que tiene por objeto regular las actividades de importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y de Cáñamo para Uso Industrial en el Ecuador, como productos netamente agroindustriales, y, en consecuencia, establecer la diferenciación de manera clara y precisa entre el Cannabis Psicoactivo y el Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, a través de la Autoridad Agraria Nacional como instancia rectora de las políticas públicas en materia agropecuaria.
El Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo es la planta de la especie Cannabis y cualquier parte de dicha planta, incluyendo sus semillas y todos sus derivados, extractos, cannabinoides, terpenos, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en cultivo o en biomasa, cuyo contenido de THC es inferior al 1% en peso seco. El Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, sus partes y sus derivados, son sustancias no controladas, y por ende están excluidos de la Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas y su Reglamento.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 421, Suplemento, 30 de marzo de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No