This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Acuerdo Nº 117 - Normas de manejo y regulación para la actividad de Tour de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo expide las Normas de manejo y regulación para la actividad de Tour de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, entendiéndose por Tour de Pesca Vivencial a la operación turística que realiza un viaje por día a zonas autorizadas en las Áreas Protegidas de Galápagos para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal, utilizando una embarcación y artes de pesca autorizadas para esta actividad. Como parte de la operación turística se puede realizar visita a sitios de descanso determinados y autorizados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, desarrollando actividades como buceo de superficie (snorkel), recorrido en panga, descanso en el área de playa y senderismo en los sitios autorizados para el efecto.
Podrán ejercer esta actividad todas aquellas personas que cuenten con la autorización de Tour de Pesca Vivencial vigente y no realicen la actividad de pesca artesanal tradicional en la Reserva Marina de Galápagos. Para el desarrollo de esta actividad se obtendrá la autorización correspondiente. Las embarcaciones que realicen Tour de Pesca Vivencial no podrán operar desde otros puertos de la Provincia, sino solo desde aquel donde se encuentren autorizados y registrados para realizar la operación turística. Una vez autorizada las Autorizaciones de Tour de Pesca Vivencial éstas no podrán ser sujetas de cambio en lo que respecta a su puerto de operación.
Mientras se realiza la actividad de Tour de Pesca Vivencial se podrá capturar un máximo 50 libras de pesca por viaje diario o en su defecto la pieza o piezas que pudieran pesar individual o en su conjunto el peso máximo indicado, aplicando criterios de conservación de las especies. En caso de que se exceda el peso autorizado deberá liberarse vivo el remanente de pesca capturada. La pesca extraída no podrá ser comercializada y únicamente podrá ser consumida como parte de la actividad de Tour de Pesca Vivencial entre sus participantes. El servicio de refrigerio y alimentación se realizará a bordo de la embarcación, nunca en tierra. Se permite la captura y liberación para fines demostrativos de esta actividad, las especies de picudo y pez espada. Se prohíbe la extracción para fines comerciales y consumo de dichas especies.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 515, 24 de junio de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No