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Acuerdo Nº 124 - Regulaciones relacionadas con la sustitución y reemplazo de embarcaciones industriales, así como de la asignación y transferencias de las capacidades de captura o acarreo.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo expide las regulaciones relacionadas con la sustitución y reemplazo de embarcaciones industriales, así como de la asignación y transferencias de las capacidades de captura o acarreo, que prohíben el incremento de la capacidad de acarreo expresado en tonelajes de registro neto (TRN) o metros cúbicos (m³) con que cuenta la flota pesquera industrial ecuatoriana.
Se exceptúan de la prohibición: 1) Embarcaciones redireccionadas a otras pesquerías, Cuando por medidas adoptadas por la Autoridad Pesquera tengan que dirigir su esfuerzo pesquero hacia o tras especies objetivo ya explotadas; 2) embarcaciones cuya capacidad para desarrollar pesquerías provengan de transferencias y/o prestamos autorizados de otros países hacia armadores en el Ecuador; 3) embarcaciones que se destinen a nuevas pesquerías que tengan como finalidad dirigir su esfuerzo como aporte al cambio o fortalecimiento de la Matriz Productiva del país; 4) embarcaciones con más de 24 metros de eslora, con arte de pesca de palangre. En los casos antes citados, si se llegare a requerir la importación y/o construcción de las naves, se seguirá el trámite correspondiente.
La sustitución y/o reemplazo de embarcaciones industriales se realizará en los siguientes casos: a) Embarcaciones operativas obsoletas y/o vetustas. La importación o construcción de embarcaciones para sustituir otras que se encuentren operativas y ejerciendo la actividad pesquera, que por su estado de obsolescencia y/o vetustez requieran ser reemplazadas; y, b) Embarcaciones que hubieren sufrido pérdida total por siniestros. La importación o construcción de embarcaciones para reemplazar aquellas que hubiesen sufrido pérdida total por caso fortuito por siniestros, debidamente comprobado por la autoridad pesquera competente, y previa certificación de la Autoridad Marítima respectiva.
Para los efectos contemplados en el presente Acuerdo se entiende que una embarcación estuvo operativa cuando demuestre haber mantenido vigente el permiso de pesca y tráfico durante los dos últimos años anteriores a la vigencia del presente Acuerdo y hubiere realizado dentro de este periodo zarpes y recaladas con descargas de pesca, circunstancia que será certificada por la Autoridad Pesquera, o Autoridad Marítima de acuerdo a sus competencias.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No