Acuerdo Nº 134 - Modifica el Acuerdo Nº 03 316, que prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo modifica el que prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas, en el sentido de permitir realizar ciertas actividades pesqueras con artes de pesca de características específicas, introduciendo la implementación o uso de artes de pesca artesanal, para lo cual se requerirá de un estudio previo de impacto ecológico por parte Instituto Nacional de Pesca y la respectiva aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero CNDP).
En la zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas (una milla) se permite: a) La recolección, extracción o captura manual de crustáceos y moluscos por parte de pescadores artesanales tradicionales; b) La utilización de artes de pesca tradicionales artesanales como atarraya, línea de mano; c) Pesca deportiva con línea de mano y/o caña de pescar; d) Captura de ostras u otros moluscos mediante buceo a pulmón; e) Buceo deportivo, no extractivo; f) Buceo deportivo, extractivo en APNEA o a pulmón; y, g) La extracción de los recursos existentes bajo todas las modalidades de pesca, únicamente para fines científicos.
En la zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas (una milla) se permite el uso de redes de cerco playero (chinchorro de playa) que no excedan las siguientes características: 1) Longitud máxima no mayor 200 de brazas; 2) Ojo de malla estirada no menor a 2,5 pulgadas o 63 mm en su cuerpo; 3) Ojo de malla estirada no menor a 2,0 pulgadas en el copo central; 4) Ojo de malla estirada de las alas de la red no menor a 3 pulgadas. Los dueños de las redes de cerco playera deberán solicitar su autorización a la Dirección General de Pesca.
En la zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas (una milla) se permite: a) La recolección, extracción o captura manual de crustáceos y moluscos por parte de pescadores artesanales tradicionales; b) La utilización de artes de pesca tradicionales artesanales como atarraya, línea de mano; c) Pesca deportiva con línea de mano y/o caña de pescar; d) Captura de ostras u otros moluscos mediante buceo a pulmón; e) Buceo deportivo, no extractivo; f) Buceo deportivo, extractivo en APNEA o a pulmón; y, g) La extracción de los recursos existentes bajo todas las modalidades de pesca, únicamente para fines científicos.
En la zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas (una milla) se permite el uso de redes de cerco playero (chinchorro de playa) que no excedan las siguientes características: 1) Longitud máxima no mayor 200 de brazas; 2) Ojo de malla estirada no menor a 2,5 pulgadas o 63 mm en su cuerpo; 3) Ojo de malla estirada no menor a 2,0 pulgadas en el copo central; 4) Ojo de malla estirada de las alas de la red no menor a 3 pulgadas. Los dueños de las redes de cerco playera deberán solicitar su autorización a la Dirección General de Pesca.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 151, 20 de agosto de 2007.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No