Acuerdo Nº 16 - Instructivo para la contratación de personal ecuatoriano en el desarrollo de operaciones mineras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo, considerando que el artículo 75 de la Ley de Minería dispone que los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80 por ciento para el desarrollo de sus operaciones mineras, aprueba el Instructivo para la contratación de personal ecuatoriano en el desarrollo de operaciones mineras, el cual establece que durante los primeros cinco años contados desde la fecha que declare el inicio de la etapa de explotación, para el cálculo del porcentaje de personal ecuatoriano del titular de derechos mineros y de sus contratistas, se tomará en cuenta en conjunto a todo el personal ecuatoriano empleado, tanto por el titular de derechos mineros, como por sus contratistas.
El Ministerio de Minería podrá solicitar a los titulares de derechos mineros la demostración de las acciones tendientes a capacitar al personal ecuatoriano y el traslado progresivo de conocimientos y know how en las diferentes áreas técnicas en la industria minera.
El Ministerio de Minería podrá solicitar a los titulares de derechos mineros la demostración de las acciones tendientes a capacitar al personal ecuatoriano y el traslado progresivo de conocimientos y know how en las diferentes áreas técnicas en la industria minera.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 815, 9 de agosto de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements