Acuerdo Nº 18 - Medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza para la flota pesquera industrial provista de redes merluceras de arrastre y la flota de barcos nodrizas provista de palangre de fondo merlucero con anzuelos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la flota pesquera industrial provista de redes merluceras de arrastre y la flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos. Se autoriza a 30 embarcaciones industriales con red merlucera de arrastre para la captura del recurso ejerciendo su actividad bajo las medidas de ordenamiento y regulación estipuladas en el presente Acuerdo.
Asimismo, se establece de manera permanente para la captura del recurso Merluza el periodo de veda comprendido entre el 1º y el 30 de abril y entre el 1º y el 30 de septiembre de cada año a partir del 2014. Toda la flota industrial con red merlucera de arrastre autorizada para la captura del recurso deberá permanecer en puerto durante los meses de veda. Dicha veda también aplica a la flota de barcos o botes nodrizas provista de espinel o palangre de fondo con anzuelo merluceros. La Dirección de Control de Recursos Pesqueros notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que durante estos periodos no otorguen zarpes a los barcos industriales con red merlucera de arrastre y barcos o botes nodrizas con espinel o palangre de fondo con anzuelo que capturan el recurso.
Se establece la cantidad de hasta 850 toneladas de merluza (Merluccius gayi) como cuota de pesca anual por embarcación industrial de arrastre. La autoridad competente de control pesquero establecerá un observador a bordo de cada una de las embarcaciones que conforman la flota pesquera de merluza de arrastre. Cada lance de arrastre estará determinado por un tiempo limite de arrastre no mayor a una hora y media, tiempo que será controlado por el observador pesquero a bordo de la nave.
Asimismo, se establece de manera permanente para la captura del recurso Merluza el periodo de veda comprendido entre el 1º y el 30 de abril y entre el 1º y el 30 de septiembre de cada año a partir del 2014. Toda la flota industrial con red merlucera de arrastre autorizada para la captura del recurso deberá permanecer en puerto durante los meses de veda. Dicha veda también aplica a la flota de barcos o botes nodrizas provista de espinel o palangre de fondo con anzuelo merluceros. La Dirección de Control de Recursos Pesqueros notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que durante estos periodos no otorguen zarpes a los barcos industriales con red merlucera de arrastre y barcos o botes nodrizas con espinel o palangre de fondo con anzuelo que capturan el recurso.
Se establece la cantidad de hasta 850 toneladas de merluza (Merluccius gayi) como cuota de pesca anual por embarcación industrial de arrastre. La autoridad competente de control pesquero establecerá un observador a bordo de cada una de las embarcaciones que conforman la flota pesquera de merluza de arrastre. Cada lance de arrastre estará determinado por un tiempo limite de arrastre no mayor a una hora y media, tiempo que será controlado por el observador pesquero a bordo de la nave.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No