Acuerdo Nº 2016-1353 ─ Norma técnica para el cumplimiento de Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide la Norma técnica para el cumplimiento de Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), que establece los procedimientos técnicos y administrativos para diversos asuntos relacionados con la gestión de los recursos hídricos. Entre los cuales se pueden mencionar, el procedimiento para resolver casos de acaparamiento o acumulación de autorizaciones identificados por la Autoridad Única del Agua (Disposición Transitoria Primera). Se sustituyen todas las concesiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, cuyas tarifas se encuentren canceladas hasta el año inmediatamente anterior al de la emisión de la presente norma (Disposición Transitoria Segunda).
Se dispone que na vez concluido el plazo señalado para los casos de uso o aprovechamientos informales del agua, que no se acogieron a procedimiento identificado, la Autoridad Única del Agua iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, priorizando los usos o aprovechamientos informales de mayor caudal (Disposición Transitoria Tercera). A partir de la vigencia de la presente norma, la Autoridad Única del Agua procederá a elaborar un plan de actualización del inventario de aguas superficiales de forma coordinada con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, usuarios y organizaciones de usuarios (Disposición Transitoria Cuarta).
Se dispone que la Autoridad Única del Agua, a través de sus unidades desconcentradas, cancelará todas las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua otorgadas por plazo indefinido o por el período de vida útil de la empresa (Disposición Transitoria Séptima). Asimismo, la Autoridad Única del Agua, verificará que se encuentren canceladas las concesiones de aprovechamiento de aguas termales en tierras comunitarias que no hayan presentado el título legal sobre la tierra o el acuerdo con los propietarios de las tierras donde se mantenía una concesión del derecho de aprovechamiento de aguas termales (Disposición Transitoria Octava). La Autoridad Única del Agua conjuntamente con la Autoridad Ambiental Nacional emitirán el o los instrumentos para la delimitación de zonas y áreas de protección hídrica y zonas de restricción en las Demarcaciones Hidrográficas (Disposiciones Transitorias Novena y Décima). Se realizará un Inventario de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado y de Juntas Riego (Disposición Transitoria Décima Primera).
Se dispone que na vez concluido el plazo señalado para los casos de uso o aprovechamientos informales del agua, que no se acogieron a procedimiento identificado, la Autoridad Única del Agua iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, priorizando los usos o aprovechamientos informales de mayor caudal (Disposición Transitoria Tercera). A partir de la vigencia de la presente norma, la Autoridad Única del Agua procederá a elaborar un plan de actualización del inventario de aguas superficiales de forma coordinada con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, usuarios y organizaciones de usuarios (Disposición Transitoria Cuarta).
Se dispone que la Autoridad Única del Agua, a través de sus unidades desconcentradas, cancelará todas las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua otorgadas por plazo indefinido o por el período de vida útil de la empresa (Disposición Transitoria Séptima). Asimismo, la Autoridad Única del Agua, verificará que se encuentren canceladas las concesiones de aprovechamiento de aguas termales en tierras comunitarias que no hayan presentado el título legal sobre la tierra o el acuerdo con los propietarios de las tierras donde se mantenía una concesión del derecho de aprovechamiento de aguas termales (Disposición Transitoria Octava). La Autoridad Única del Agua conjuntamente con la Autoridad Ambiental Nacional emitirán el o los instrumentos para la delimitación de zonas y áreas de protección hídrica y zonas de restricción en las Demarcaciones Hidrográficas (Disposiciones Transitorias Novena y Décima). Se realizará un Inventario de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado y de Juntas Riego (Disposición Transitoria Décima Primera).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 847, 23 de septiembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No