This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Acuerdo Nº 343 - Reglamento para la autorización, ejecución, control seguimiento de brigadas de atención en salud en el territorio ecuatoriano.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo expide el Reglamento para la autorización, ejecución, control seguimiento de brigadas de atención en salud en el territorio ecuatoriano, que tiene por objeto regular y establecer el procedimiento para la autorización, ejecución, control y seguimiento de las actividades que las brigadas de atención en salud ejecuten en el territorio ecuatoriano. Las presentes disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten o no con establecimientos de salud, que requieran realizar brigadas de atención en salud en el territorio ecuatoriano.
Las brigadas de atención en salud son equipos de profesionales de la salud, patrocinados por una institución con personería jurídica, que cuentan con personal sanitario y de apoyo, cuya labor está enfocada en favorecer el acceso gratuito a la atención en salud, a la complementariedad del servicio de salud público en beneficio de la población y al fomento del intercambio de experiencias de salud a través de actividades de promoción, prevención, educación y/o atención en salud, mismas que se podrán realizar en establecimientos del Sistema Nacional Salud o en espacios temporales adaptados para el efecto, que cumplirán con los criterios contemplados en el presente documento. Los profesionales de la salud que participarán en estas brigadas serán externos al establecimiento de salud donde se preste la atención, pudiendo contar con el apoyo del personal que labore en el mismo. El tiempo de duración de estas brigadas podrá ser de hasta un mes.
En caso de que para el cumplimiento de la prestación sanitaria, la brigada de atención en salud requiere ingresar al país medicamentos y/o dispositivos médicos, deberá solicitar la respectiva autorización a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), o quien haga sus veces, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Date of text
Notes
Deroga el Acuerdo Nº 155 de 1º de marzo de 2011.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 482, 7 de mayo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No