Acuerdo Nº 42 - Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos y lineamientos ambientales para la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, aplicado al aceite lubricante. Esto abarca la gestión ambientalmente adecuada, cuando el aceite lubricante se ha convertido en residuo o desecho peligroso, incluyendo los envases vacíos de los mismos. Quedan exceptuados de la aplicación del presente instructivo los aceites dieléctricos los cuales se gestionarán en base a su norma específica. En el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, se define como productor a toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, responsable de la importación o primera puesta en el mercado nacional de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor, por cualquier medio incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional productos sujetos al principio de responsabilidad extendida.
Son responsabilidades y obligaciones del Productor las siguientes: 1) Obtener la autorización ambiental administrativa para las actividades de fabricación o formulación del aceite lubricante o aceites bases, así como la regeneración del aceite lubricante usado; 2) Obtener la autorización ambiental administrativa correspondiente al Registro de generador de residuos y desechos peligrosos en el marco de la Responsabilidad Extendida ante la Autoridad Ambiental Nacional, o el instrumento que lo sustituya, en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); 3) Elaborar y presentar de manera individual o colectivamente el Plan de Gestión Integral (PGI) de Aceites Lubricantes Usados y envases vacíos; 4) Determinar en el Plan de Gestión el número y ubicación de los puntos de recepción fijos y centros de acopio georreferenciados y ubicados estratégicamente para que facilite la recolección de los aceites lubricantes usados y envases; 5) Definir y coordinar las actividades de cada uno de los actores de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, entre los cuales se encuentran los comercializadores, distribuidores, gestores ambientales u otras personas o sitios necesarios para la recolección efectiva de estos residuos o desechos; 6) Presentar la declaración anual de gestión de desechos peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional; 7) Financiar y ejecutar campañas de información y sensibilización dirigidas a principalmente a los consumidores, de manera periódica, lo cual constará en el Plan de Gestión Integral, con el fin de conseguir una adecuada implementación del mismo y de esta manera cumplir las metas de recolección; 8) Reportar los acontecimientos relacionados con: accidentes, pérdida o robo de aceites lubricantes usados o envases vacíos, a la Autoridad Ambiental en un plazo no mayor a 24 horas sin perjuicio de los procedimientos legales que hubiere a lugar; 9) Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren la producción, transporte, almacenamiento, manejo o gestión inadecuada del aceite lubricante, envases vacíos o sus desechos realizado por parte del mismo Productor; 10) Implemento progresivamente en la fabricación de sus productos tecnologías limpias e insumos que sean amigables con el ambiente, y prolonguen la vida útil de los mismos.
Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: a) Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública; b) Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la difusión de las políticas para la gestión integral del aceite lubricante usado y envases vacíos y acciones que permitan la efectiva aplicación del presente Acuerdo; c) Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente acuerdo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a otras entidades u organismos estatales; d) Inspeccionar las instalaciones dedicadas a la regeneración, aprovechamiento o eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo descrito en la normativa ambiental aplicable.
Son responsabilidades y obligaciones del Productor las siguientes: 1) Obtener la autorización ambiental administrativa para las actividades de fabricación o formulación del aceite lubricante o aceites bases, así como la regeneración del aceite lubricante usado; 2) Obtener la autorización ambiental administrativa correspondiente al Registro de generador de residuos y desechos peligrosos en el marco de la Responsabilidad Extendida ante la Autoridad Ambiental Nacional, o el instrumento que lo sustituya, en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); 3) Elaborar y presentar de manera individual o colectivamente el Plan de Gestión Integral (PGI) de Aceites Lubricantes Usados y envases vacíos; 4) Determinar en el Plan de Gestión el número y ubicación de los puntos de recepción fijos y centros de acopio georreferenciados y ubicados estratégicamente para que facilite la recolección de los aceites lubricantes usados y envases; 5) Definir y coordinar las actividades de cada uno de los actores de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, entre los cuales se encuentran los comercializadores, distribuidores, gestores ambientales u otras personas o sitios necesarios para la recolección efectiva de estos residuos o desechos; 6) Presentar la declaración anual de gestión de desechos peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional; 7) Financiar y ejecutar campañas de información y sensibilización dirigidas a principalmente a los consumidores, de manera periódica, lo cual constará en el Plan de Gestión Integral, con el fin de conseguir una adecuada implementación del mismo y de esta manera cumplir las metas de recolección; 8) Reportar los acontecimientos relacionados con: accidentes, pérdida o robo de aceites lubricantes usados o envases vacíos, a la Autoridad Ambiental en un plazo no mayor a 24 horas sin perjuicio de los procedimientos legales que hubiere a lugar; 9) Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren la producción, transporte, almacenamiento, manejo o gestión inadecuada del aceite lubricante, envases vacíos o sus desechos realizado por parte del mismo Productor; 10) Implemento progresivamente en la fabricación de sus productos tecnologías limpias e insumos que sean amigables con el ambiente, y prolonguen la vida útil de los mismos.
Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: a) Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública; b) Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la difusión de las políticas para la gestión integral del aceite lubricante usado y envases vacíos y acciones que permitan la efectiva aplicación del presente Acuerdo; c) Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente acuerdo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a otras entidades u organismos estatales; d) Inspeccionar las instalaciones dedicadas a la regeneración, aprovechamiento o eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo descrito en la normativa ambiental aplicable.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 498, 30 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No