Acuerdo Nº 4.712 - Reglamento sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide el Reglamento sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, que tiene por objeto categorizar, codificar y establecer los requisitos que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario deben cumplir, previo a la emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y de las Direcciones Provinciales de Salud, según corresponda, o quien ejerza sus competencias. Las disposiciones serán aplicadas de manera obligatoria a todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados, con o sin fines de lucro, que realicen actividades de producción, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación de productos de uso y consumo humano, servicios de salud públicos y privados de atención al público, empresas privadas de salud y medicina prepagada y otros establecimientos de atención al público sujetos a vigilancia y control sanitario.
Los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario se clasifican en tres categorías conforme su riesgo: Grupo A (riesgo alto); Grupo B (riesgo moderado) y Grupo C (riesgo bajo), tomando en consideración los siguientes criterios: 1) Riesgo epidemiológico; 2) Tipo de producto o de servicio; 3) Procesos utilizados conforme a la actividad del establecimiento; y 4) Tipo de desechos generados. La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de ARCSA y de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, efectuará inspecciones de control y vigilancia en forma programada a todos los establecimientos descritos en el presente Reglamento, indistintamente del grupo al que pertenezcan cuando se considere pertinente, de conformidad a los perfiladores de riesgo.
Los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario se clasifican en tres categorías conforme su riesgo: Grupo A (riesgo alto); Grupo B (riesgo moderado) y Grupo C (riesgo bajo), tomando en consideración los siguientes criterios: 1) Riesgo epidemiológico; 2) Tipo de producto o de servicio; 3) Procesos utilizados conforme a la actividad del establecimiento; y 4) Tipo de desechos generados. La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de ARCSA y de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, efectuará inspecciones de control y vigilancia en forma programada a todos los establecimientos descritos en el presente Reglamento, indistintamente del grupo al que pertenezcan cuando se considere pertinente, de conformidad a los perfiladores de riesgo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 202 Suplemento, 13 de marzo de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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