Acuerdo Nº 69 - Reforma el Acuerdo Nº 37, reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo reforma el Acuerdo reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), en aspectos relacionados con la obtención y actualización del Certificado de intersección, disponiendo que en todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional, se deberá solicitar a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la certificación de viabilidad ambiental calificada con el informe de factibilidad del derecho minero.
Asimismo, respecto a la presentación de información cartográfica en estudios ambientales, para lo cual el titular minero deberá remitir a la Autoridad Ambiental competente información cartográfica básica y temática en formato digital e impreso, con su respectiva base de datos geográfica, la misma que deberá ser elaborada a través de un Proyecto de Sistema de Información Geográfico compatible con los utilizados por la Autoridad Ambiental Nacional. Se reforma también la frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.
Se dispone el Monitoreo al componente biótico, que se deberá realizar periódicamente, respecto a los componentes flora y fauna silvestre conforme se considera dentro de los Planes de Manejo Ambiental aprobados.
Asimismo, respecto a la presentación de información cartográfica en estudios ambientales, para lo cual el titular minero deberá remitir a la Autoridad Ambiental competente información cartográfica básica y temática en formato digital e impreso, con su respectiva base de datos geográfica, la misma que deberá ser elaborada a través de un Proyecto de Sistema de Información Geográfico compatible con los utilizados por la Autoridad Ambiental Nacional. Se reforma también la frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.
Se dispone el Monitoreo al componente biótico, que se deberá realizar periódicamente, respecto a los componentes flora y fauna silvestre conforme se considera dentro de los Planes de Manejo Ambiental aprobados.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 795, 12 de julio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No