Acuerdo Nº 80 - Reforma el Acuerdo Nº 37, reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo reforma el Acuerdo reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), sobre todo en aspectos relacionados con la Regularización ambiental nacional para el sector minero (art. 7º), que tiene como objetivo particularizar los procesos de registro y licenciamiento ambiental de los proyectos o actividades mineras que se desarrollan en el país, en función de las características específicas de éstos y de los riesgos e impactos ambientales que generan al ambiente. El procedimiento de regularización ambiental para la obtención de un permiso ambiental, será el contemplado en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
Respecto a la licencia ambiental, dispone que los proyectos mineros dentro del régimen especial de minería artesanal requerirán de un registro ambiental; que los proyectos o actividades mineras dentro de los regímenes de pequeña minería al realizarse labores simultáneas de exploración y explotación requerirán de una licencia ambiental. Mientras que los proyectos de mediana y minería a gran escala, para su fase de exploración inicial requerirán de un registro ambiental, mientras que para sus fases de exploración avanzada, explotación y subsecuentes fases requerirán de licencia ambiental. En todos los casos se deberá realizar el proceso de regularización ambiental, conforme lo determinado en el procedimiento contenido en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
Asimismo, modifica el contenido del artículo 8º: “Para efectos de la elaboración de las Declaraciones de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, y Auditorías Ambientales para actividades mineras, se requerirá la intervención de consultores calificados y registrados por la Autoridad Competente”.
Respecto a la licencia ambiental, dispone que los proyectos mineros dentro del régimen especial de minería artesanal requerirán de un registro ambiental; que los proyectos o actividades mineras dentro de los regímenes de pequeña minería al realizarse labores simultáneas de exploración y explotación requerirán de una licencia ambiental. Mientras que los proyectos de mediana y minería a gran escala, para su fase de exploración inicial requerirán de un registro ambiental, mientras que para sus fases de exploración avanzada, explotación y subsecuentes fases requerirán de licencia ambiental. En todos los casos se deberá realizar el proceso de regularización ambiental, conforme lo determinado en el procedimiento contenido en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
Asimismo, modifica el contenido del artículo 8º: “Para efectos de la elaboración de las Declaraciones de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, y Auditorías Ambientales para actividades mineras, se requerirá la intervención de consultores calificados y registrados por la Autoridad Competente”.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 520 Suplemento, 11 de junio de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No