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Acuerdo Nº 93 - Reglamento de saneamiento ambiental bananero.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El Reglamento consta de 6 capítulos y 99 artículos. INDICE: Aspectos generales (I); Productores bananeros (II); Exportadores (III); Compañías de agroquímicos (IV); Compañías aplicadoras (V); Sanciones (VI).
El artículo 1º establece que las compañías aplicadoras, los exportadores de productos bananeros, las compañías de agroquímicos y el sector oficial están obligados a desarrollar cursos de capacitación para el personal que use, almacene y manipule plaguicidas con el propósito de que todos los obreros correspondientes estén capacitados y acreditados mediante un carné que califique a la persona como capacitada para trabajar con plaguicidas que debe ser solamente otorgado por el Ministerio de Agricultura. Para el registro de plaguicidas y productos afines deberán realizarse obligatoriamente las pruebas de eficacia y economía, incluyendo resultados sobre niveles residuales en productos vegetales, suelos y agua (art. 2º). El contrato de trabajo de los trabajadores agrícolas involucrados con el manejo de plaguicidas incluirá obligatoriamente un cláusula que ocasione su automática terminación si el trabajador no hace uso del equipo de protección (art. 3º), que le será proporcionado por las compañías, los exportadores y los productores bananeros (art. 6º). El Reglamento establece además los requisitos para las bodegas de almacenamiento de plaguicidas (art. 4º), las operaciones de carga y descarga (art. 5º), así como las de aplicación de los plaguicidas (art. 7º). El capítulo II establece los requisitos para las áreas de producción bananera en relación al problema de la contaminación por plaguicidas. El artículo 25 obliga al productor a elegir un sitio dentro de la finca que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano libre de residuos plásticos. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador (art. 28). Los productores bananeros que hubieren abandonado sus plantaciones están obligados a eliminarlas (art. 35). De su parte, las compañías de agroquímicos están obligadas a generar sistemas que conduzcan a la eliminación de recipientes de plaguicidas (arts. 49, 50 y 51). Las compañías de agroquímicos están obligadas a promover y divulgar las normas de uso y manejo correcto de plaguicidas por todos los medios disponibles (art. 52). Asimismo, están obligadas a generar formulaciones granuladas o similares de tal manera que se evite la exposición de los trabajadores a inhalaciones de plaguicidas en polvo (art. 54). El capítulo V distingue los procedimientos de aplicación entre las compañías aeroatomizadoras y las aplicaciones terrestres.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 406, 24 de marzo de 1994.
Publication reference
Leyes de fomento agropecuario, sanidad animal, sanidad vegetal, pesca y desarrollo pesquero y reglamentos. Quito, Corporación de estudios y publicaciones, 1995.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No