Acuerdo Nº 97/A - Niveles máximos de emisión de ruido y metodología de medición para fuentes fijas y fuentes móviles (Anexo 5, Libro VI de la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide el Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a la Niveles máximos de emisión de ruido y metodología de medición para fuentes fijas y fuentes móviles. La norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido para fuentes fijas de ruido (FFR) y fuentes móviles de ruido (FMR), y los métodos y procedimientos destinados a la determinación del cumplimiento de los niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR. La exposición a la contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente. Corresponde a las autoridades municipales con una población mayor o igual a 250 000 habitantes elaborar mapas de ruido ambiental como una herramienta estratégica para la gestión del control de la contaminación acústica y la planificación territorial.
La Autoridad ambiental competente podrá practicar las visitas, inspecciones, mediciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. El costo que ocasione la realización de inspecciones, visitas o mediciones correrá a cargo de los responsables de las actividades que generan las emisiones. Para la aprobación de estudios ambientales de aquellas actividades que involucren FFR se tomará en cuenta la evaluación ambiental de ruido y las medidas de control de ruido propuestas para mitigar su impacto. El regulado deberá demostrar documentada y técnicamente la eficacia de las medidas de control de ruido propuestas cuando estas fueran requeridas.
La Autoridad ambiental competente podrá practicar las visitas, inspecciones, mediciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. El costo que ocasione la realización de inspecciones, visitas o mediciones correrá a cargo de los responsables de las actividades que generan las emisiones. Para la aprobación de estudios ambientales de aquellas actividades que involucren FFR se tomará en cuenta la evaluación ambiental de ruido y las medidas de control de ruido propuestas para mitigar su impacto. El regulado deberá demostrar documentada y técnicamente la eficacia de las medidas de control de ruido propuestas cuando estas fueran requeridas.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Edición Especial Nº 387, 4 de noviembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No