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Acuerdo Nº 97/A - Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas (Anexo 3, Libro VI de la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo expide el Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a la Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas. La norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la calidad del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de la concentración de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de combustión en fuentes fijas tales como, calderas, turbinas a gas, motores de combustión interna, y por determinados procesos industriales donde existan emisiones al aire; así como los métodos y procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas por la combustión en fuentes fijas.
La norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de emisión de contaminantes del aire, desde fuentes fijas y establece una clasificación para los límites máximos permisibles de concentraciones de emisión de contaminantes al aire para fuentes fijas de combustión abierta. Los gases de combustión de todas las fuentes, incluidas las fuentes de combustión abierta, deben ser evacuados por una chimenea correctamente dimensionada, que debe cumplir con los requisitos indicados en esta norma para el monitoreo de emisiones.
La Autoridad Ambiental de Control podrá establecer en ejercicio de sus competencias y para el territorio de su jurisdicción, valores de emisión de mayor exigencia a los indicados en esta norma y el control de otras fuentes fijas, si los resultados del monitoreo y evaluación de la calidad del aire indicasen esta necesidad. Todas las fuentes fijas nuevas, significativas o no, a instalarse en zonas que cumplen con lo establecido en la Norma de Calidad de Aire Ambiente (NCAA), estarán obligadas a hacer uso de la mejor tecnología de control disponible que les permita cumplir con los límites de emisión establecidos en esta norma y minimizar el impacto en la calidad del aire. Para el monitoreo continuo se debe demostrar la trazabilidad de las medidas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Edición Especial Nº 387, 4 de noviembre de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No