Acuerdo Nº MAAE-2020-023 — Expide el Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio del Ambiente y Agua.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide el Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio del Ambiente y Agua (MAA), que define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional, determinado en su Matriz de Competencias y Modelo de Gestión. La misión del Ministerio del Ambiente y Agua (MAA) es garantizar la calidad, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría, planificación, regulación, control, coordinación y gestión ambiental y de los recursos hídricos, a través de la participación de organizaciones públicas, privadas, comunitarias y la ciudadanía, en el marco del respecto, integridad, responsabilidad y transparencia.
Los Objetivos estratégicos del MAA, son: 1) Incrementar la recuperación, conservación, protección del medio ambiente y de las cuencas hidrográficas y el acceso permanente a agua en calidad y cantidad; 2) Incrementar el buen uso de los recursos naturales, incentivando un cambio cultural y bioeconómico en la gestión ambiental, social, comunitaria y del agua; 3) Disminuir la contaminación ambiental y del recurso hídrico; 4) Incrementar las buenas prácticas de adaptación y mitigación al cambio climático; 5) Incrementar la gestión ambiental y del agua en el marco de la cooperación internacional; 6) Incrementar la eficiencia institucional del MAA; 7) Incrementar el desarrollo del talento humano del MAA; 8) Incrementar el uso eficiente del presupuesto del MAA.
El Ministerio del Ambiente y Agua (MAA) cuenta con un Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente y estará conformado por: a) El Ministro o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; d) El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano. En los procesos desconcentrados del MAA se contará con Comités locales, los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el Comité establecido en la planta central de la entidad.
Los Objetivos estratégicos del MAA, son: 1) Incrementar la recuperación, conservación, protección del medio ambiente y de las cuencas hidrográficas y el acceso permanente a agua en calidad y cantidad; 2) Incrementar el buen uso de los recursos naturales, incentivando un cambio cultural y bioeconómico en la gestión ambiental, social, comunitaria y del agua; 3) Disminuir la contaminación ambiental y del recurso hídrico; 4) Incrementar las buenas prácticas de adaptación y mitigación al cambio climático; 5) Incrementar la gestión ambiental y del agua en el marco de la cooperación internacional; 6) Incrementar la eficiencia institucional del MAA; 7) Incrementar el desarrollo del talento humano del MAA; 8) Incrementar el uso eficiente del presupuesto del MAA.
El Ministerio del Ambiente y Agua (MAA) cuenta con un Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente y estará conformado por: a) El Ministro o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; d) El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano. En los procesos desconcentrados del MAA se contará con Comités locales, los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el Comité establecido en la planta central de la entidad.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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