This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Acuerdo Nº MAGP-SRP-2026-0003-A - Se establecen los criterios técnicos para ejercer el control sobre la capacidad de acarreo de los buques atuneros de cerco ecuatorianos y para buques extranjeros que descarguen en puertos ecuatorianos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo tiene como objetivo principal establecer un marco técnico y administrativo uniforme para el control, verificación, seguimiento y actualización de la capacidad de acarreo y del factor de estiba de los buques atuneros de cerco, tanto de pabellón ecuatoriano como extranjeros que descarguen en puertos del país. A través de criterios técnicos basados en el volumen de bodega y en los desembarques verificados, la Resolución busca garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera nacional y de las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), fortalecer la trazabilidad y el control de las capturas, prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y asegurar una gestión sostenible y responsable de los recursos atuneros, en coherencia con las obligaciones internacionales del Ecuador como Estado de pabellón y Estado rector del puerto.
Los barcos pesqueros registrados en la WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la ZEE de los Estados y/o las Partes que han otorgado la licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta mar en la zona de la WCPFC está prohibida en todo momento durante el año para todos los buques de bandera ecuatoriana, excepto en la zona de traslape con la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Notes
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2023-0238-A de 20 de noviembre del 2023 que establece los criterios técnicos para ejercer el control sobre la capacidad de acarreo de los buques atuneros de cerco ecuatorianos y para buques extranjeros que descarguen en puertos ecuatorianos y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 224, 12 de febrero de 2026.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No