Acuerdo Nº MAGP-SRP-2026-0014-A - Se establecen los periodos de Veda Biológica para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti) desde el 15 de marzo al 15 de mayo de 2026.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo mira a establecer los periodos de VEDA BIOLÓGICA para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti) desde el 15 de marzo al 15 de mayo de 2026. La presente medida de ordenamiento se adopta en consideración a que las vedas son dinámicas y no estáticas, y a la relación que existe entre la disponibilidad, la abundancia y los estadios de madurez de esta especie, ligados a las condiciones océano atmosféricas. El periodo de VEDA BIOLÓGICA establecido se enfoca estrictamente al recurso Camarón Pomada, por lo que, se dispone de su aplicación tanto para el ejercicio pesquero industrial como para la extracción artesanal.
La Subsecretaria de Recursos Pesqueros establece tres áreas de pesca permitidas para la actividad de la flota de barcos que captura camarón pomada provistos con redes de arrastre para realizar sus faenas de pesca. Se establece la cantidad de 500 toneladas/ barco de camarón pomada como cuota de pesca anual que podrá extraer cada una de las embarcaciones que integran la flota pomadera ecuatoriana, extraídas durante 220 días de pesca efectivos.
La Subsecretaria de Recursos Pesqueros establece tres áreas de pesca permitidas para la actividad de la flota de barcos que captura camarón pomada provistos con redes de arrastre para realizar sus faenas de pesca. Se establece la cantidad de 500 toneladas/ barco de camarón pomada como cuota de pesca anual que podrá extraer cada una de las embarcaciones que integran la flota pomadera ecuatoriana, extraídas durante 220 días de pesca efectivos.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 248, 20 de marzo de 2026.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No