Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0105-A ─ Regulaciones de ordenamiento pesquero para las embarcaciones autorizadas a realizar actividades de pesca en el área de jurisdicción de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide las Regulaciones de ordenamiento pesquero para las embarcaciones autorizadas a realizar actividades de pesca en el área de jurisdicción de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO), que autorizan a las embarcaciones registradas en la lista de buques de la SPRFMO, según el cupo asignado a Ecuador, al ejercicio de las actividades pesqueras de conformidad con las medidas de manejo y ordenamiento en el área de jurisdicción de la Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur. Las embarcaciones autorizadas a pescar en la SPRFMO deberán implementar en el buque el Dispositivo de Monitoreo Satelital (VMS), de acuerdo con los Estándares de datos y otras reglamentaciones relevantes adoptadas por la Comisión.
Las embarcaciones autorizadas a ejercer la actividad pesquera en el área de la convención deberán transmitir a la Autoridad Pesquera hasta el 30 de julio la, información de cada año calendario sobre las capturas totales anuales en peso vivo de todas las especies/grupos de especies capturadas el año anterior (enero a diciembre) y que estas sean recopiladas tal como dispone la reglamentación de la SPRFMO. De la misma forma deberán informar sobre las actividades pesqueras realizadas por los buques sin nacionalidad, para prevenir y desalentar naves participantes en actividades relacionadas con la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) en el Área de la Convención. Asimismo, deberá reportar a la Autoridad Pesquera nacional, sobre posibles actividades INDNR de otras embarcaciones para iniciar los procedimientos del caso según la reglamentación vigente de la SPRFMO.
Se establecen las regulaciones específicas para las embarcaciones autorizadas a ejecutar la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención SPRFMO. El Ecuador como Parte Contratante y como Estados del puerto, facilitará, a reserva de sus legislaciones nacionales, el acceso a sus puertos para reubicar buques, buques de suministro y buques que pescan Trachurus murphyi de conformidad con lo establecido en la SPRFMO, implementará medidas para verificar las capturas de Trachurus murphyi realizadas en el Área de la Convención que sea desembarcado o transbordado en sus puertos. Los buques autorizados por Ecuador que estén pescando activamente en el Área de la SPRFMO tiene prohibido realizar transbordos de recursos pesqueros capturados, medida adoptada en el marco de la Legislación Nacional Ecuatoriana.
Las embarcaciones autorizadas a ejercer la actividad pesquera en el área de la convención deberán transmitir a la Autoridad Pesquera hasta el 30 de julio la, información de cada año calendario sobre las capturas totales anuales en peso vivo de todas las especies/grupos de especies capturadas el año anterior (enero a diciembre) y que estas sean recopiladas tal como dispone la reglamentación de la SPRFMO. De la misma forma deberán informar sobre las actividades pesqueras realizadas por los buques sin nacionalidad, para prevenir y desalentar naves participantes en actividades relacionadas con la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) en el Área de la Convención. Asimismo, deberá reportar a la Autoridad Pesquera nacional, sobre posibles actividades INDNR de otras embarcaciones para iniciar los procedimientos del caso según la reglamentación vigente de la SPRFMO.
Se establecen las regulaciones específicas para las embarcaciones autorizadas a ejecutar la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención SPRFMO. El Ecuador como Parte Contratante y como Estados del puerto, facilitará, a reserva de sus legislaciones nacionales, el acceso a sus puertos para reubicar buques, buques de suministro y buques que pescan Trachurus murphyi de conformidad con lo establecido en la SPRFMO, implementará medidas para verificar las capturas de Trachurus murphyi realizadas en el Área de la Convención que sea desembarcado o transbordado en sus puertos. Los buques autorizados por Ecuador que estén pescando activamente en el Área de la SPRFMO tiene prohibido realizar transbordos de recursos pesqueros capturados, medida adoptada en el marco de la Legislación Nacional Ecuatoriana.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 264, 18 de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No