Acuerdo Nº MH-2018-001-AM ─ Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, que tiene por objeto regular administrar, controlar y fiscalizar las operaciones hidrocarburíferas en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, y que comprenden las actividades que se ejecutan en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera: exploración, explotación, transporte, almacenamiento, industrialización, refinación, comercialización de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, y demás actividades técnicas, operacionales y económicas relacionadas con la industria del sector hidrocarburífero. El presente Reglamento se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, ejecutadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones (sujetos de control), u otras formas contractuales reconocidas en el Ecuador.
Los sujetos de control tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hidrocarburos y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), en los plazos y formatos establecidos en este Reglamento, la información de las actividades desarrolladas en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, con la veracidad, calidad y frecuencia señalada en la Ley, Reglamentos y contratos suscritos. Con el fin de cumplir con los objetivos de sus programas de capacitación técnica, tecnológica y especializada, los sujetos de control deberán incluir a servidores del sector hidrocarburífero estatal con el objetivo de propender a la transferencia de conocimientos en las áreas relacionadas a las Operaciones Hidrocarburíferas. Los sujetos de control capacitarán a los servidores públicos de la industria hidrocarburífera, conforme la normativa legal aplicable y los contratos hidrocarburíferos suscritos, en los casos que aplique, para la implementación de nuevas tecnologías y métodos de la operación hidrocarburífera.
Los sujetos de control tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hidrocarburos y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), en los plazos y formatos establecidos en este Reglamento, la información de las actividades desarrolladas en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, con la veracidad, calidad y frecuencia señalada en la Ley, Reglamentos y contratos suscritos. Con el fin de cumplir con los objetivos de sus programas de capacitación técnica, tecnológica y especializada, los sujetos de control deberán incluir a servidores del sector hidrocarburífero estatal con el objetivo de propender a la transferencia de conocimientos en las áreas relacionadas a las Operaciones Hidrocarburíferas. Los sujetos de control capacitarán a los servidores públicos de la industria hidrocarburífera, conforme la normativa legal aplicable y los contratos hidrocarburíferos suscritos, en los casos que aplique, para la implementación de nuevas tecnologías y métodos de la operación hidrocarburífera.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 254, Edición Especial, 2 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No