Acuerdo Nº MRCEIP-SRP-2019-0160-A ─ Medidas de ordenamiento, regulación y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide medidas de ordenamiento, regulación, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños. Se dispone que para la pesca de pesca de peces pelágicos pequeños se utilizarán redes de cerco con luz o claro de malla no menor a 1 1/8" (uno y un octavo pulgadas). Los barcos de red de cerco que capturan pelágicos pequeños deberán disponer de un adecuado sistema de conservación de la pesca a bordo en toda su capacidad de almacenamiento, consistente en: 1) Las embarcaciones con casco de acero naval, dispondrán de un sistema mecanizado de frío, instalado al 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca; 2) Las naves de casco de madera, con el objetivo de preservar la pesca con hielo, dispondrán de bodegas revestidas con fibra de vidrio en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca, y de forma opcional insufladas. Todas las embarcaciones deberán realizar el respectivo mantenimiento de las bodegas de conservación de la pesca, a fin de evitar que el recurso capturado sea expuesto a cualquier tipo de contaminación.
Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas estarán orientadas para el consumo humano directo. Se permitirá la captura de las siguientes especies, consideradas como peces pelágicos pequeños y similares: Anchoveta (Engraulis ringens), Botellita, melva (Auxis rochei, Auxis thazard), Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), Chumumo (Anchoa spp), Pinehagua, sardina (Opisthonema spp), Rollizo o anchoa (Anchoa nasus), Sardina redonda, pelada (Etrumeas teres), Sardina, sardina del sur (Sardinops sagax), Macarela, morenillo, caballa (Scomber japonicus), Voladora (Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi), Picudillo (Decapterus macrosoma). Este listado estará sujeto a actualizaciones acorde a los estudios realizados por la Autoridad Científica Nacional. Para las embarcaciones que capturen peces pelágicos pequeños con red de cerco de jareta, habrá una permisibilidad del 20% de pesca incidental en relación al volumen total capturado.
La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo, además de la gallineta o lechuza (Prinnotus spp) y otros recursos pesqueros autorizados para este fin, por la Autoridad de Pesca, previo informe técnico de la Autoridad Científica Nacional.
Los periodos de veda para todos los peces pelágicos pequeños serán establecido cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta cartera de estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Técnico Científica Nacional. Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco para capturar peces pelágicos pequeños, no podrán pescar durante los 8 días de cada fase lunar denominado "clara", periodo que será contabilizado cuatro días antes y cuatro días después de la "luna llena", de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto Oceanógrafico de la Armada (INOCAR).
Establecer a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo para las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, la cual deberá cubrir de manera aleatoria el 30% de la flota. Además, se establece la obligatoriedad de los barcos con red de cerco de jareta que pescan peces pelágicos pequeños, de contar con un Dispositivo de Posicionamiento Satelital instalado y operativo en todo momento, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas estarán orientadas para el consumo humano directo. Se permitirá la captura de las siguientes especies, consideradas como peces pelágicos pequeños y similares: Anchoveta (Engraulis ringens), Botellita, melva (Auxis rochei, Auxis thazard), Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), Chumumo (Anchoa spp), Pinehagua, sardina (Opisthonema spp), Rollizo o anchoa (Anchoa nasus), Sardina redonda, pelada (Etrumeas teres), Sardina, sardina del sur (Sardinops sagax), Macarela, morenillo, caballa (Scomber japonicus), Voladora (Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi), Picudillo (Decapterus macrosoma). Este listado estará sujeto a actualizaciones acorde a los estudios realizados por la Autoridad Científica Nacional. Para las embarcaciones que capturen peces pelágicos pequeños con red de cerco de jareta, habrá una permisibilidad del 20% de pesca incidental en relación al volumen total capturado.
La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo, además de la gallineta o lechuza (Prinnotus spp) y otros recursos pesqueros autorizados para este fin, por la Autoridad de Pesca, previo informe técnico de la Autoridad Científica Nacional.
Los periodos de veda para todos los peces pelágicos pequeños serán establecido cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta cartera de estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Técnico Científica Nacional. Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco para capturar peces pelágicos pequeños, no podrán pescar durante los 8 días de cada fase lunar denominado "clara", periodo que será contabilizado cuatro días antes y cuatro días después de la "luna llena", de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto Oceanógrafico de la Armada (INOCAR).
Establecer a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo para las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, la cual deberá cubrir de manera aleatoria el 30% de la flota. Además, se establece la obligatoriedad de los barcos con red de cerco de jareta que pescan peces pelágicos pequeños, de contar con un Dispositivo de Posicionamiento Satelital instalado y operativo en todo momento, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
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Registro Oficial Nº 75 Suplemento, 7 de noviembre de 2019.
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Spanish
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No
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