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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que est n autorizadas a enarbolar el pabell n ecuatoriano que tengan la intenci n y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que est n autorizadas a enarbolar el pabell n ecuatoriano que tengan la intenci n y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados. Para efectos de control y trazabilidad, las embarcaciones de bandera extranjera que mantengan contrato de asociaci n con empresas pesqueras ecuatorianas, tendr n las mismas exigencias que los buques de bandera nacional. Los armadores pesqueros, una vez que hayan presentado la solicitud para obtener los permisos, licencias o patentes de pesca en otros Estados, y una vez que obtengan la notificaci n por parte del otro Estado para su ingreso, deber n notificar a la Autoridad de pesca por medio de correo electr nico a la direcci n infotercerospaises@produccion.gob.ec el siguiente detalle: a. Nombre de la embarcaci n; b. Matr cula naval; c. Pa s al que solicita la intenci n; d. Fecha de ingreso a ZEE del tercer pa s; e. Fecha estimada de arribo a puerto; f. Puerto de llegada.
Una vez emitida la notificaci n de la autorizaci n, permiso, patente o licencia de pesca por las Autoridades de otros Estados, los armadores pesqueros o sus representantes deber n enviarla a la Direcci n de Pesca Industrial, a trav s del correo electr nico infotercerospaises@produccion.gob.ec, en un plazo no mayor a un (1) d a previo a realizar actividades de pesca, para la validaci n y registro. Los armadores pesqueros que compren d as de pesca en pa ses del rea de la Comisi n de Pesca del Pac fico Occidental y Central WCPFC, deber n notificar a la Autoridad pesquera, en un plazo no mayor a un (1) d a, el n mero de d as adquiridos, y previo a realizar actividades de pesca, para la validaci n y registro.
Las embarcaciones que obtengan autorizaciones para ejercer actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales de otros Estados deber n cumplir las regulaciones del pa s que emiti la autorizaci n, y adicionalmente, las disposiciones reglamentarias de Organismos Regionales de Ordenaci n Pesquera (OROP) aplicables.
Date of text
Entry into force notes
El procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial ser automatizado en el Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca (SIAP) dentro de un plazo no mayor a 60 d as a partir de la suscripci n del presente Acuerdo.
Notes
Der guese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A suscrito el 6 de abril de 2020 y ratificar la derogaci n del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0034-A de fecha 03 de marzo de 2020 de conformidad con lo establecido en el Estatuto del R gimen Jur dico Administrativo de la Funci n Ejecutiva.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No