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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados. Para efectos de control y trazabilidad, las embarcaciones de bandera extranjera que mantengan contrato de asociación con empresas pesqueras ecuatorianas, tendrán las mismas exigencias que los buques de bandera nacional. Los armadores pesqueros, una vez que hayan presentado la solicitud para obtener los permisos, licencias o patentes de pesca en otros Estados, y una vez que obtengan la notificación por parte del otro Estado para su ingreso, deberán notificar a la Autoridad de pesca por medio de correo electrónico a la direccióninfotercerospaises@produccion.gob.ec el siguiente detalle: a. Nombre de la embarcación; b. Matrícula naval; c. País al que solicita la intención; d. Fecha de ingreso a ZEE del tercer país; e. Fecha estimada de arribo a puerto; f. Puerto de llegada.
Date of text
Notes
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A suscritoel 6 de abril de 2020 y ratificar la derogación del Acuerdo Ministerial Nro.MPCEIP-SRP-2020-0034-A de fecha 03 de marzo de 2020 de conformidad con loestablecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No