Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2024-0210-A Establécense medidas de ordenamiento y regulación para la actividad pesquera desarrollada mediante varias artes de pesca.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente acuerdo tiene por objeto establecer medida de ordenamiento y regulación para la actividad pesquera desarrollada mediante los siguientes artes de pesca: Red de cerco, Palangres, Redes de arrastre, Redes de enmalle o Trasmallo, inclusive en los barcos/botes nodrizas, fibras independientes, embarcaciones de pesca deportiva y recreativa, provista con otro arte reconocido por la Autoridad Pesquera. El presente acuerdo es de obligatoria observancia y aplicación a nivel nacional y para embarcaciones que enarbolan como Estado de Pabellón del Ecuador. Se prohíbe la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida a la captura de las siguientes especies de Mantarrayas en Ecuador: Manta gigante (Mobula birostris), Raya diablo (Mobula mobular), Manta de cola lisa o Manta doblada (Mobula thurstoni), Mantarraya pequeña (Mobula munkiana), Manta cornuda (Mobula tarapacana), en estricto apego a los principios de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad establecidos en la Constitución y demás Tratado y Convenios Internacionales de los cuales Ecuador es Parte.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial - Suplemento Nº 608, 25 de julio de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No