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Decreto Ejecutivo 757 - Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales de las entidades públicas competentes para que actúen como promotores nacionales e internacionales de la inversión, en adecuada interrelación y coordinación y como facilitadores de los procesos de inversión, en las gestiones necesarias para la consecución de dichos objetivos. Se conforma el Consejo Sectorial de la Producción y se establecen sus atribuciones. Se establecen las atribuciones de la Secretaría Técnica de La Presidencia del Conejo Sectorial de la Producción. Se conforma el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior y se establecen sus atribuciones. Se establecen modalidades de inversión. Se establecen incentivos sectoriales e incentivos para el desarrollo regional equitativo. Se establecen las obligaciones de los inversionistas y el régimen de seguimiento y monitoreo de las inversiones. Se establecen los objetivos específicos de las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) y los requisitos generales para el otorgamiento de autorizaciones para los administradores de ZEDE. Se establece el régimen de control aduanero incluyendo: los procedimientos para el ingreso y salida de mercancías y el ingreso de mercancías desde el exterior a una ZEDE, la salida de mercancías desde una ZEDE al exterior, el ingreso de mercancías a una ZEDE desde territorio aduanero no delimitado, la salida de mercancías desde una ZEDE al territorio aduanero no delimitado, el tratamiento de los desperdicios, el retorno o devolución de mercancías, la transferencia de dominio entre administradores y operadores, y la movilización de mercancías desde o hacia una ZEDE. Se establece el procedimiento de evaluación, el proceso de la cancelación voluntaria de la autorización de los administradores y de la calificación de los operadores y el procedimiento sancionatorio.
Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las MICO, pequeñas y medianas empresas, se clasifican las MIPYMES y se crea el Registro Único de MIPYMES (RUM) cuyo objetivo es el de identificar y categorizar a las MIPYMES de producción de bienes, servicios o manufactura de conformidad con los conceptos, parámetros y criterios definidos a fin de que tengan conocimiento y acceso a los beneficios del Código y este Reglamento. Se establecen las políticas e instrumentos de fomento productivo y el sistema integral de innovación, capacitación técnica y emprendimiento. Se establecen los incentivos para fomento productivo para las MIPYMES. Se establece el acceso a mecanismos de financiamiento.
Repealed
No
Serial Imprint
R.O. Suplemento 450, 17 de mayo de 2011
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No