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Decreto Ley Nº 3.289 - Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

Country
Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La Ley consta de 7 títulos, 111 artículos, 1 derogatorio, 1 final y 2 disposiciones transitorias. INDICE: Objetivos (I); Beneficiarios (II); Orientación y beneficios de la Ley (III): Investigación agropecuaria (1), Asistencia técnica (2), Crédito agropecuario (3), Canalización del ahorro (4), Utilización del suelo (5), Mecanización agrícola (6), Sanidad agropecuaria (7), Mercadeo agropecuario (8), Abastecimiento de insumos agropecuarios (9), Agroindustria (10); Promoción campesina (IV): Organización empresarial campesina para la producción agropecuaria (1), Organizaciones juveniles del área rural (2), Capacitación campesina (3), Infraestructura rural (4), Financiamiento de los proyectos de desarrollo rural (5), Impuestos a la importación (6), Derechos de exportación (7), Impuesto a la renta (8), Inversiones del sector agropecuario (9), Integridad de los predios rústicos (10); Administración (V); Control, obligaciones y sanciones (VI); Disposiciones generales (VII). La presente Ley persigue los siguientes fines y objetivos: a) estimular y proteger la actividad agropecuaria mediante la creación de condiciones para incrementar las inversiones en el sector; b) incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario para satisfacer las necesidades de alimentos de la población ecuatoriana, producir excedentes exportables y abastecer de materias primas a la industria nacional; c) promover la organización de los productores agropecuarios en formas asociativas, tanto de producción como de prestación de servicios; d) obtener el mejor aprovechamiento de la tierra; y e) ampliar las oportunidades de promoción y participación de los grupos humanos cuyo ingreso actual no les permite disponer de los recursos para su adecuado bienestar (art. 1º). Respecto a los beneficiarios, tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta Ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción agropecuaria o a la prestación de servicios destinados a dicha producción; sin embargo, el Estado dará atención prioritaria a las personas jurídicas conformadas por pequeños productores agropecuarios, cooperativas agropecuarias, comunas, asociaciones de pequeños productores agropecuarios, organismos de integración cooperativa y otras formas asociativas (art. 3º). El artículo 4º establece las prioridades de la investigación agropecuaria: a) productos alimenticios básicos de alto contenido nutritivo; b) productos destinados a la exportación; c) productos destinados a la sustitución de importaciones; y d) materia prima para la industria nacional.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 792, 15 de marzo de 1979.
Publication reference
Leyes de Fomento Agropecuario, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamentos. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1995. (Incluye modificaciones hasta 1984).
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No