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Decreto Nº 1017 - Declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Decreto declara el estado de excepción por calamidad publica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. Se dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las entidades de la Administración Publica Central e Institucional, en especial la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud Publica y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mitigar los efectos del coronavirus en todo el territorio nacional y el acceso efectivo a los derechos de las personas. El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.
Se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de transito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos y los comités de operaciones de emergencias del nivei desconcentrado correspondiente se activaran y coordinaran con las instituciones pertinentes los medios idóneos de ejecución de estas suspensiones. Se determina que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de transito se realizara únicamente con la finalidad especifica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las áreas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha área, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales.
Date of text
Entry into force notes
Vige a partir de su publicación.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 163 Suplemento, 17 de marzo de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No