Decreto Nº 1023 - Transforma al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto transforma al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, encargado de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, y de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías en el ámbito de sus competencias.
Al Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponderá: 1) Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2) Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3)Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4) Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5) Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6) Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutar los procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual; 7) Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8) Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera.
Al Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponderá: 1) Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2) Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3)Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4) Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5) Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6) Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutar los procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual; 7) Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8) Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 195, 16 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No