Decreto Nº 1052 - Dispone renovar el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto renueva el estado de excepción por calamidad publica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y numero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
Dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial la Policia Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud Publica y Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones de control y gestiones necesarias para implementar las medidas que correspondan en cada cantón de conformidad con el color de semáforo en el que se encuentren respecto de la presencia de la COVID-19 en cada jurisdicción.
Suspende el ejercicio del derecho a la libertad de transito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón. Los comités de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serán los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Se establece el toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 16 de mayo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de conformidad con los parámetros aplicables al color de semáforo que corresponda a cada cantón, exceptuándose de esta restricción a las personas y actividades que menciona.
Dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial la Policia Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud Publica y Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones de control y gestiones necesarias para implementar las medidas que correspondan en cada cantón de conformidad con el color de semáforo en el que se encuentren respecto de la presencia de la COVID-19 en cada jurisdicción.
Suspende el ejercicio del derecho a la libertad de transito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón. Los comités de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serán los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Se establece el toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 16 de mayo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de conformidad con los parámetros aplicables al color de semáforo que corresponda a cada cantón, exceptuándose de esta restricción a las personas y actividades que menciona.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
Vige a partir de su expedición.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No