Decreto Nº 1074 - Declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo, y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.
Dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que, respecto de la presencia de la COVID-19 en el país, todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional trabajen conjuntamente para poder mantener las medidas de prevención necesarias frente a la COVID-19, y en especial el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia coordinen de modo permanente acciones orientadas a atender y mitigar los efectos del coronavirus en el Ecuador. Así mismo, respecto de la emergencia económica suscitada en el territorio, dispóngase la movilización en todo el territorio nacional de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y Ministerio de Trabajo para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de reactivar las actividades económicas en el país, particularmente en aquellas provincias que se vieron más afectadas por la presencia de la COVID19 o que aún se encuentran en semáforo en rojo de conformidad con las decisiones de los Comités de Operaciones de Emergencia de los niveles desconcentrados correspondientes.
De la movilización de las Fuerzas Armadas, reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado y que su participación específica estará relacionada con la colaboración en el control de las limitaciones de derechos dispuestas. Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la gestión de riesgos, su actuación se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento.
Dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que, respecto de la presencia de la COVID-19 en el país, todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional trabajen conjuntamente para poder mantener las medidas de prevención necesarias frente a la COVID-19, y en especial el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia coordinen de modo permanente acciones orientadas a atender y mitigar los efectos del coronavirus en el Ecuador. Así mismo, respecto de la emergencia económica suscitada en el territorio, dispóngase la movilización en todo el territorio nacional de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y Ministerio de Trabajo para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de reactivar las actividades económicas en el país, particularmente en aquellas provincias que se vieron más afectadas por la presencia de la COVID19 o que aún se encuentran en semáforo en rojo de conformidad con las decisiones de los Comités de Operaciones de Emergencia de los niveles desconcentrados correspondientes.
De la movilización de las Fuerzas Armadas, reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado y que su participación específica estará relacionada con la colaboración en el control de las limitaciones de derechos dispuestas. Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la gestión de riesgos, su actuación se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento.
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Date of text
Entry into force notes
Vige a partir de su expedición.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 225, Suplemento 2º, 16 de junio de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No