Decreto Nº 1.907 - Disposiciones relativas a la protección, conservación y control de los bosques naturales y manglares.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto consta de 8 capítulos y 33 artículos. INDICE: Guardia forestal (I); Declaratoria de tierras de uso exclusivo forestal (II); Sistemas de manejo sustentable de los bosques (III); Sistemas de control (IV); Participación comunitaria y de las organizaciones no gubernamentales (V); Protección de manglares (VI); Plan de forestación (VII); Disposiciones finales (VIII).
El Decreto dispone que la guardia forestal, que es un cuerpo especializado de vigilancia estatal, tendrá jurisdicción y competencia a nivel nacional para velar por el cumplimiento de la Ley Forestal y normas conexas (art. 1º). Asimismo, dispone que las tierras de uso exclusivo forestal no serán susceptibles de posesión o de tenencia con fines de colonización (art. 10). El presente Decreto define el manejo forestal sustentable como un proceso de aprovechamiento de tierras forestales permanentes para lograr una ordenación definida con respecto a la producción de un flujo continuo de productos y servicios forestales deseados, sin reducir sus valores inherentes ni su productividad futura y sin causar efectos indeseables en el entorno físico y social (art. 14). Los propietarios de las tierras de uso exclusivo forestal deberán presentar los planes de manejo sustentable para su aprobación (art. 15). El Decreto ratifica las declaratorias de interés público, conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, así como la prohibición de explotación y tala de los bosques de manglares (art. 23).
El Decreto dispone que la guardia forestal, que es un cuerpo especializado de vigilancia estatal, tendrá jurisdicción y competencia a nivel nacional para velar por el cumplimiento de la Ley Forestal y normas conexas (art. 1º). Asimismo, dispone que las tierras de uso exclusivo forestal no serán susceptibles de posesión o de tenencia con fines de colonización (art. 10). El presente Decreto define el manejo forestal sustentable como un proceso de aprovechamiento de tierras forestales permanentes para lograr una ordenación definida con respecto a la producción de un flujo continuo de productos y servicios forestales deseados, sin reducir sus valores inherentes ni su productividad futura y sin causar efectos indeseables en el entorno físico y social (art. 14). Los propietarios de las tierras de uso exclusivo forestal deberán presentar los planes de manejo sustentable para su aprobación (art. 15). El Decreto ratifica las declaratorias de interés público, conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, así como la prohibición de explotación y tala de los bosques de manglares (art. 23).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 482, 13 de julio de 1994.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No