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Decreto Nº 2213 - Reglamento para la producción y comercialización de productos químico biológicos y demás de uso veterinario.

Country
Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento consta de 8 capítulos y 36 artículos. INDICE: Producción (I); Comercialización (II); Importación y exportación (III); Locales de expendio (IV); Presentación de los productos y su conservación (V); Control de inspección (VI); Sanciones y procedimientos (VII); Disposiciones generales (VIII).
El presente Reglamento establece que toda persona natural o jurídica interesada en elaborar productos biológicos y químico-farmacéuticos de uso veterinario deberá inscribirse como productor en el Programa nacional de sanidad animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 1º), y que los productos químico-farmacéuticos y biológicos previa a su comercialización y demás de uso veterinario deberán ser registrados en el mencionado programa (art. 4º). Igual requisito se solicita a toda persona interesada en importar o exportar productos químico-farmacéuticos y biológicos de uso veterinario (art. 10), y a quienes están interesados en dedicarse a la venta directa de los mismos (art. 15). Los mencionados productos que se expendan al público, además de hallarse registrados, deberán presentarse a la venta en envases definitivos sellados y rotulados, con etiquetas definitivas en idioma castellano (art. 17). El reenvase sólo podrá efectuarse en laboratorios autorizados (art. 18).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 618, 14 de noviembre de 1983, págs. 1-5.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements