Decreto Nº 2393 - Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores, que se aplicará a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, tendiendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Se conforma el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
Corresponde al Ministerio de Trabajo, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, las facultades siguientes: 1) Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo como miembro nato en el Comité Interinstitucional; 2) Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la población laboral, horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias; 3) Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros países en materias de prevención de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente laboral; 4) Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre la prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y, de manera especial en el diagnóstico de enfermedades profesionales en nuestro medio; 5) Promover, realizar o contribuir a la formación y perfeccionamiento de especialistas en seguridad industrial (Ingenieros de Seguridad) e Higiene Industrial (Medicina e Higiene del Trabajo); 6) Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre métodos y sistemas a adoptar para evitar siniestros y daños profesionales; 7) Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores
Corresponde al Ministerio de Trabajo, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, las facultades siguientes: 1) Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo como miembro nato en el Comité Interinstitucional; 2) Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la población laboral, horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias; 3) Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros países en materias de prevención de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente laboral; 4) Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre la prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y, de manera especial en el diagnóstico de enfermedades profesionales en nuestro medio; 5) Promover, realizar o contribuir a la formación y perfeccionamiento de especialistas en seguridad industrial (Ingenieros de Seguridad) e Higiene Industrial (Medicina e Higiene del Trabajo); 6) Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre métodos y sistemas a adoptar para evitar siniestros y daños profesionales; 7) Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores
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Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 565, 17 de noviembre de 1986.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No