Decreto Nº 3.327 - Reglamento para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento del manglar.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 6 capítulos, 29 artículos, 9 disposiciones generales y 2 transitorias, -considerando que en virtud del Decreto Nº 1.907 de 1994 se ratificaron las declaratorias de interés público sobre la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, que el Decreto Nº 2.619 de 1995 dispone que el Instituto Ecuatoriano Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) elabore un proyecto de reglamentación para la conservación, ordenación y manejo del ecosistema manglar, y que en virtud de la Ley Nº 91 de 1990 se reforma entre otros el artículo 1º de la Ley Nº 74 de 1981, Ley Forestal, incorporando los manglares al patrimonio forestal del Estado-, expide el Reglamento para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento del manglar. El artículo 3º establece que en los planes de manejo que sean aprobados por la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros, se determinarán las zonas de transición y/o amortiguamiento y las alternativas de manejo para estas zonas en tierras públicas, donde se fijará el ancho de las mismas, dependiendo de las características o condición ecológica del área dentro del estuario en consideración. El Reglamento dispone que se podrán otorgar concesiones de uso en zonas de manejo, fuera de las áreas protegidas, de acuerdo a la categoría y plan de manejo aprobado, para la construcción de canales de aducción y descarga para acuacultura, apertura de servidumbres de tránsito y muelles (art. 13). Para el otorgamiento de tales concesiones se requerirá el estudio de impacto ambiental y el programa de mitigación y remediación ambiental (art. 14). El INEFAN será el responsable de organizar, establecer y poner en funcionamiento la administración del manglar (art. 20).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 848, 22 de diciembre de 1995.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No