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Decreto Nº 3.609 - Reglamento de control de la instalación y funcionamiento de las granjas avícolas (Libro II, Título II del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento de control de la instalación y funcionamiento de las granjas avícolas, clasifica las granjas avícolas en cuatro clases: 1) Granja de reproducción para producción de huevos fértiles destinados a la incubación artificial; 2) Granja para la producción comercial de huevos para consumo humano; 3) Granja para la producción comercial de pollos de engorde; y 4) Granjas de otras especies aviares: pavos, patos, ganzos, codornices, etc Los establecimientos dedicados a la producción y explotación de aves están obligados a obtener el registro bianual correspondiente.
Los establecimientos dedicados a la producción y explotación de aves en las Islas Galápagos están obligados a obtener la inscripción en el registro anual en la Jefatura Provincial del SESA. Con el propósito de evitar que se causen daño a las especies nativas endémicas y al ecosistema natural de las Islas Galápagos, los avicultores, habitantes y turistas de Galápagos, deberán cumplir con lo siguiente: 1) Está prohibido la introducción de biológicos, vacunas, sueros, antisueros, antígenos y otros similares, utilizados para diagnóstico, control y prevención de patologías aviares; 2) Está prohibida la introducción de cualquier especie de aves, especialmente de gallos y gallinetas de riña a excepción de pollitos procedentes de planteles autorizados por el SESA; 3) Se prohíbe la movilización entre islas de cualquier tipo de aves; 4) Se prohíbe la tenencia, de aves domésticas en puertos y áreas urbanas limitándose su explotación únicamente al área agropecuaria rural; 5) Se prohíbe la tenencia, cría y explotación de aves de la familia Columbidae (paloma doméstica); 6) el Comité de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria en base a métodos técnico científicos establecidos por la Estación Científica Charles Darwin, diseñará un programa de eliminación definitiva de la paloma doméstica (Columbidae) y el pájaro garrapatero (Crotophaga ani) y otras especies de aves exóticas por constituir una amenaza para la avifauna de Galápagos; 7) Se prohíbe definitivamente los concursos y peleas de gallos ínter islas por constituir un factor determinante para la introducción y transmisión de enfermedades aviares que potencialmente pueden afectar a la fauna aviar silvestre y endémica de las islas. Permitiéndose únicamente el concurso de gallos de pelea nacidos y criados en la isla donde se desarrolle el evento; 8) Únicamente los planteles avícolas en funcionamiento, previo informe de la Jefatura Provincial del SESA Galápagos, deberán inscribirse sujetámdose a las disposiciones contempladas en la presente Resolución.
Notes
Deroga el Acuerdo Nº 626 de 3 de diciembre de 1990.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No