Decreto Nº 3.609 - Reglamento general de la Ley de Desarrollo Agrario (Libro I, Título I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
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Abstract
El Reglamento general de la Ley de Desarrollo Agrario, publicado en el Libro I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene or finalidad la aplicación de la Ley que propenderá al beneficio y desarrollo de campesinos, indígenas, montubios, afroecuatorianos, agricultores en general y empresarios agrícolas. Se propone el fomento, desarrollo, protección y perfeccionamiento de la reforma agraria integral, que se realizará mediante: 1) la capacitación e investigación agraria; 2) el acceso a la tierra en aplicación de la Ley de Desarrollo Agrario; 3) el uso y manejo racional en el aprovechamiento de los recursos; 4) la construcción de obras de infraestructura agraria; 5) la determinación de las zonas edafológicas y la rehabilitación de la calidad de los suelos mediante la ejecución de proyectos en este campo; y, 6) la educación técnica y tecnología agraria. La Administración de la Política Agraria será coordinada por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas, en coordinación con las organizaciones nacionales indígenas, campesinas, montubias, afroecuatorianas, agricultores en general y empresarios agrícolas, según el caso, formulará, ejecutará y actualizará periódicamente el Programa Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria, que se financiará a través del Fondo de Capacitación Agraria. En el desarrollo de estos programas se incluirán los conocimientos y técnicas ancestrales, tomando en cuenta los diversos ecosistemas, así como las características, condiciones y naturaleza propias de las organizaciones participantes. La capacitación deberá tomar en cuenta la participación de las mujeres en el trabajo agrícola y las involucrará activamente en los programas respectivos.
Las áreas de capacitación agraria serán las siguientes: 1) Cultivos: Preparación y recuperación del suelo, selección y uso adecuado de semillas, tratamiento químico y control biológico de plagas; conservando el equilibrio ecológico; 2) Almacenamiento en silos y comercialización local y de exportación de productos agrarios. Poscosecha y procesamiento; 3) Crédito; 4) Gestión empresarial; 5) Técnicas y tecnologías, incluyendo las ancestrales y tradicionales; y, 6) Otras actividades agrarias. En general, la capacitación dará cabida a tecnologías apropiadas y alternativas que se adapten a las particulares características de los grupos, condiciones ambientales y socio-económicas y ámbito geográfico donde vaya a ser aplicada. El MAG formulará el Plan de Uso, Manejo y Zonificación de Suelos previa consulta y participación de los sectores y organizaciones directamente involucrados.
El Banco Nacional de Fomento, cumpliendo con su obligación legal de financiar prioritariamente a los pequeños y medianos productores, deberá conceder los créditos sobre bases de igualdad de circunstancias, bajo el cumplimiento de criterios de viabilidad económica y financiera. Respecto a los estímulos, se dispone que las inversiones que efectúen los particulares para el establecimiento de mercados mayoristas podrán ser deducibles de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Para estimular el establecimiento de mercados y centros de acopio de iniciativa de organizaciones indígenas, montubias, afroecuatorianas, campesinas y comunitarias, el Estado facilitará crédito a través del Banco Nacional de Fomento, con tasas preferenciales similares a las que esa institución fije para la producción agropecuaria, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Agrario.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas, en coordinación con las organizaciones nacionales indígenas, campesinas, montubias, afroecuatorianas, agricultores en general y empresarios agrícolas, según el caso, formulará, ejecutará y actualizará periódicamente el Programa Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria, que se financiará a través del Fondo de Capacitación Agraria. En el desarrollo de estos programas se incluirán los conocimientos y técnicas ancestrales, tomando en cuenta los diversos ecosistemas, así como las características, condiciones y naturaleza propias de las organizaciones participantes. La capacitación deberá tomar en cuenta la participación de las mujeres en el trabajo agrícola y las involucrará activamente en los programas respectivos.
Las áreas de capacitación agraria serán las siguientes: 1) Cultivos: Preparación y recuperación del suelo, selección y uso adecuado de semillas, tratamiento químico y control biológico de plagas; conservando el equilibrio ecológico; 2) Almacenamiento en silos y comercialización local y de exportación de productos agrarios. Poscosecha y procesamiento; 3) Crédito; 4) Gestión empresarial; 5) Técnicas y tecnologías, incluyendo las ancestrales y tradicionales; y, 6) Otras actividades agrarias. En general, la capacitación dará cabida a tecnologías apropiadas y alternativas que se adapten a las particulares características de los grupos, condiciones ambientales y socio-económicas y ámbito geográfico donde vaya a ser aplicada. El MAG formulará el Plan de Uso, Manejo y Zonificación de Suelos previa consulta y participación de los sectores y organizaciones directamente involucrados.
El Banco Nacional de Fomento, cumpliendo con su obligación legal de financiar prioritariamente a los pequeños y medianos productores, deberá conceder los créditos sobre bases de igualdad de circunstancias, bajo el cumplimiento de criterios de viabilidad económica y financiera. Respecto a los estímulos, se dispone que las inversiones que efectúen los particulares para el establecimiento de mercados mayoristas podrán ser deducibles de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Para estimular el establecimiento de mercados y centros de acopio de iniciativa de organizaciones indígenas, montubias, afroecuatorianas, campesinas y comunitarias, el Estado facilitará crédito a través del Banco Nacional de Fomento, con tasas preferenciales similares a las que esa institución fije para la producción agropecuaria, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Agrario.
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Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No