Decreto Nº 3.609 - Reglamento a la Ley de semillas (Libro I, Título VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). (Texto consolidado).
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento a la Ley de semillas, dispone que todo cultivar perteneciente a las especies en proceso de certificación y cuya semilla se quiera comercializar en el país, deberá registrarse en el Departamento de Certificación de Semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Para registrar un cultivar destinado a la producción de semilla certificada, el originador deberá formular una solicitud al Departamento de Certificación de Semillas del MAG, la misma que deberá contener la información y documentos que se especifican. Asimismo, se requerirá el concepto del Consejo Nacional de Semillas (CNS), que es el organismo legalmente establecido para asesorar el MAG en lo referente a producción, certificación y comercialización de semillas. El Consejo Nacional de Semillas en forma previa a la expedición del registro de un cultivar deberá conceptuar sobre la conveniencia o inconveniencia de éste, para la producción agrícola del país. Además, el registro de un cultivar para la producción de semilla certificada requerirá del concepto favorable de adaptación y eficiencia expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), podrá considerarse la inscripción de cultivares cuya genealogía corresponda a otro ya inscrito.
Toda persona natural o jurídica interesada en producir y comercializar semillas en el país, deberá registrarse como productor de semillas en el Departamento de Certificación de Semillas del MAG, presentando y suministrando la información y documentos requeridos. Una vez cumplidos por el interesado los requisitos establecidos, el MAG procederá por una sola vez a registrarle como productor de semillas, el mismo que tendrá duración indefinida, pero que podrá cancelarse, cuando por parte de los productores se incumpla lo dispuesto en la Ley de Semillas y en el presente reglamento.
Las semillas que quieran importarse al país con fines de multiplicación y comercialización, deberán ser de la más alta calidad y únicamente de la categoría certificada, de conformidad con las definiciones y normas de calidad establecidas en el presente reglamento. Se permitirá la importación de semilla de aquellas especies que no se produzcan en el país únicamente en el caso de escasez comprobada.
Toda persona natural o jurídica interesada en producir y comercializar semillas en el país, deberá registrarse como productor de semillas en el Departamento de Certificación de Semillas del MAG, presentando y suministrando la información y documentos requeridos. Una vez cumplidos por el interesado los requisitos establecidos, el MAG procederá por una sola vez a registrarle como productor de semillas, el mismo que tendrá duración indefinida, pero que podrá cancelarse, cuando por parte de los productores se incumpla lo dispuesto en la Ley de Semillas y en el presente reglamento.
Las semillas que quieran importarse al país con fines de multiplicación y comercialización, deberán ser de la más alta calidad y únicamente de la categoría certificada, de conformidad con las definiciones y normas de calidad establecidas en el presente reglamento. Se permitirá la importación de semilla de aquellas especies que no se produzcan en el país únicamente en el caso de escasez comprobada.
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Yes
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements