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Decreto Nº 3609 - Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, platano (barraganete) y otras musaseas afines destinadas a la exportación (Libro I, Título VII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáseas afines destinadas a la exportación, dispone que los precios mínimos de sustentación y precios FOB mínimos referenciales a pagarse al productor bananero es el resultado de la suma de los costos promedios de producción en el Ecuador más una utilidad razonable. En los costos promedio de producción nacional constarán todos los costos fijos, variables y administrativos que intervienen en la producción de una caja de banano para exportación en el Ecuador. Para efectos de evitar distorsiones y permanentes cambios en los precios mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados sobre las libras de banano, plátano y otras musáseas afines (orito, morado, etc.), destinadas a la exportación contenidas en la caja, en dólares de los Estados Unidos de Norte América. Los distintos tipos de cajas serán autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a la demanda de los mercados.
Se constituyen las mesas de negociación con la finalidad de establecer de manera consensuada el Precio Mínimo de Sustentación por cada caja de banano que el exportador deberá pagar al productor; también fijará el Precio Referencial FOB a declarar por parte del exportador. La mesa de negociación estará conformada de la siguiente forma: 1) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o el Subsecretario que delegue, quien presidirá la Mesa; 2) El Ministro de Industrias y Productividad, o su delegado; 3) Cinco representantes de los productores bananeros que posean plantaciones bananeras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, 4) Cinco representantes de las compañías exportadoras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Queda prohibido realizar nuevas siembras de banano. Su transgresión dará motivo a la aplicación de la sanción contemplada en la Ley Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras Musáseas Afines Destinadas a la Exportación, para lo cual el Subsecretario correspondiente dictará la resolución sancionando al infractor.
Notes
Deroga el Decreto Nº 858 de 2000.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No