Decreto Nº 582 - Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada, que dispone que la iniciativa de un proyecto puede provenir de cualquier sujeto de derecho privado. En este caso, el sujeto se denomina “Proponente Privado” y el proyecto propuesto la “Iniciativa Privada”, que puede originarse previa invitación del Promotor Público o de motu propio, de cualquier persona jurídica o un conjunto de ellas. Las Iniciativas Privadas pueden referirse a cualquier proyecto relacionado con sectores estratégicos, servicios públicos o cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos como aquellos existentes, respecto de los cuales exista contratos en ejecución.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 453, 6 de marzo de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No