Decreto Nº 712 - Establece el Registro Social.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto establece el Registro Social, como el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permite consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios, con la finalidad de: 1) Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; 2) Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS); 3) Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales.
Se crea el Comité Interinstitucional del Registro Social, encargado de la definición de lineamientos para la administración del Registro Social, con las siguientes atribuciones: a) Definir lineamientos para la consecución de los objetivos y la adecuada administración del Registro Social; b) Aprobar los modelos de actualización del Registro Social; c) Conocer la aplicación de la métrica definida por la Unidad del Registro Social para dimensionar los niveles de bienestar de los núcleos familiares del Registro Social; d) Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Social; y, e) Aprobar los planes de trabajo e informes de gestión presentados por la Unidad del Registro Social.
Se crea el Comité Interinstitucional del Registro Social, encargado de la definición de lineamientos para la administración del Registro Social, con las siguientes atribuciones: a) Definir lineamientos para la consecución de los objetivos y la adecuada administración del Registro Social; b) Aprobar los modelos de actualización del Registro Social; c) Conocer la aplicación de la métrica definida por la Unidad del Registro Social para dimensionar los niveles de bienestar de los núcleos familiares del Registro Social; d) Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Social; y, e) Aprobar los planes de trabajo e informes de gestión presentados por la Unidad del Registro Social.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 480 Suplemento, 2 de mayo de
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No