Decreto Nº 752 - Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (COA).
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (COA), que tiene por objeto desarrollar y estructurar la normativa necesaria para dotar de aplicabilidad a lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente. Los criterios ambientales para el ordenamiento territorial y lineamientos técnicos tienen como objetivo la regulación de las actividades antrópicas considerando las necesidades poblacionales en función de los recursos naturales y los límites biofísicos de los ecosistemas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de la naturaleza.
Para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial, todos los niveles de gobierno deberán tomar en cuenta los siguientes criterios ambientales generales: a) Considerar al ambiente y sus dinámicas como elementos estratégicos y de soporte para el bienestar humano y el desarrollo de la sociedad; b) Considerar la función ambiental y social de la propiedad; c) Armonizar la conservación, protección y restauración del patrimonio natural con su uso y aprovechamiento sostenible; d) Mantener un enfoque integral que permita la consideración de las múltiples interacciones entre los sistemas territoriales desde una visión espacial, funcional y multidimensional; e) Articular y coordinar la planificación y gestión del territorio entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados circunvecinos; f) Considerar los elementos del patrimonio natural en la planificación y gestión de los asentamientos humanos, con especial atención en la presión que ejercen las áreas de expansión urbana; g) Orientar las intervenciones en el territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos a través de normas de uso, ocupación y gestión del suelo que definan espacios con diferentes funciones de conservación, restauración y uso sostenible; h) Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en los modelos de gestión del territorio; i) Considerar la gestión integral de riesgos en el territorio, con especial atención a aquellos derivados de los efectos del cambio climático; j) Incorporar las funciones y servicios ambientales que presta el patrimonio natural, valorándose sus aportes a la economía local; k) Garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales generados por los ecosistemas dentro de cada jurisdicción, considerando la planificación territorial nacional, sectorial y descentralizada; y, l) Incorporar el enfoque ecosistémico y de paisajes, por sobre los límites jurisdiccionales, en la planificación y gestión del territorio, dentro del cual, se promoverán alianzas interinstitucionales que aseguren la conservación, protección, restauración, uso y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
La Autoridad Ambiental Nacional coordinará con la Autoridad Nacional de Planificación y Desarrollo y el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, la inclusión de los criterios y lineamientos ambientales territoriales en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría y gestión del sector estratégico de la biodiversidad, desarrollando el modelo de gestión intersectorial conforme las competencias, facultades y atribuciones establecidas en la normativa vigente. Los Comités Nacionales Ambientales son parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Se constituyen como cuerpos colegiados, encargados de la coordinación de las políticas nacionales intersectoriales en materia ambiental. La educación ambiental se incorporará como un eje transversal de las estrategias, planes, programas y proyectos de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal.
Se crea el Comité Nacional de Patrimonio Natural, como instancia para promover la formulación de la política pública intersectorial para la conservación, restauración y uso sostenible del Patrimonio Natural y el Patrimonio Forestal Nacional. Se crea el Comité Nacional de Bioseguridad, como instancia técnica de coordinación para coordinar los mecanismos para la formulación de la Política y Estrategia Nacional Intersectorial de Bioseguridad. Se crea el Comité Nacional de Calidad Ambiental, instancia técnica de coordinación para definir mecanismos de cooperación interinstitucional para consolidar el Sistema Único de Manejo Ambiental y coordinar la aplicación intersectorial de la política ambiental nacional referente a la prevención y control de la contaminación ambiental, y la reparación integral de los daños y pasivos ambientales.
El Sistema Único de Información Ambiental deberá mantenerse actualizado e incorporar y articular los registros e información establecidos en el Código Orgánico del Ambiente, además de la que sea definida por la Autoridad Ambiental Nacional. El conjunto de datos pertenecientes a la Base Nacional de Datos sobre Biodiversidad deberá estar administrado, sistematizado y gestionado por el Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad bajo las directrices de la Autoridad Ambiental Nacional.
La regularización de tierras tiene por objeto el registro de propietarios de tierras que se encuentran dentro de áreas delimitadas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional, que se realizará a aquellos propietarios que han estado con anterioridad a la declaratoria del área protegida o de las tierras forestales declaradas como Patrimonio Forestal Nacional.
Entre los beneficios de los servicios ambientales que podrán ser identificados, se encuentran: a) Control de inundaciones; b) Control de deslizamientos o derrumbes; c) Control de erosión; d) Fertilidad de suelos; e) Polinización y control de plagas; f) Generación o regulación de agua cruda; g) Belleza escénica o recreativa; h) Captación y captura de dióxido de carbono; y, i) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica.
Las disposiciones de la Zona Marino Costera hacen referencia al espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los espacios marítimos y la Antártida.
Para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial, todos los niveles de gobierno deberán tomar en cuenta los siguientes criterios ambientales generales: a) Considerar al ambiente y sus dinámicas como elementos estratégicos y de soporte para el bienestar humano y el desarrollo de la sociedad; b) Considerar la función ambiental y social de la propiedad; c) Armonizar la conservación, protección y restauración del patrimonio natural con su uso y aprovechamiento sostenible; d) Mantener un enfoque integral que permita la consideración de las múltiples interacciones entre los sistemas territoriales desde una visión espacial, funcional y multidimensional; e) Articular y coordinar la planificación y gestión del territorio entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados circunvecinos; f) Considerar los elementos del patrimonio natural en la planificación y gestión de los asentamientos humanos, con especial atención en la presión que ejercen las áreas de expansión urbana; g) Orientar las intervenciones en el territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos a través de normas de uso, ocupación y gestión del suelo que definan espacios con diferentes funciones de conservación, restauración y uso sostenible; h) Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en los modelos de gestión del territorio; i) Considerar la gestión integral de riesgos en el territorio, con especial atención a aquellos derivados de los efectos del cambio climático; j) Incorporar las funciones y servicios ambientales que presta el patrimonio natural, valorándose sus aportes a la economía local; k) Garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales generados por los ecosistemas dentro de cada jurisdicción, considerando la planificación territorial nacional, sectorial y descentralizada; y, l) Incorporar el enfoque ecosistémico y de paisajes, por sobre los límites jurisdiccionales, en la planificación y gestión del territorio, dentro del cual, se promoverán alianzas interinstitucionales que aseguren la conservación, protección, restauración, uso y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
La Autoridad Ambiental Nacional coordinará con la Autoridad Nacional de Planificación y Desarrollo y el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, la inclusión de los criterios y lineamientos ambientales territoriales en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría y gestión del sector estratégico de la biodiversidad, desarrollando el modelo de gestión intersectorial conforme las competencias, facultades y atribuciones establecidas en la normativa vigente. Los Comités Nacionales Ambientales son parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Se constituyen como cuerpos colegiados, encargados de la coordinación de las políticas nacionales intersectoriales en materia ambiental. La educación ambiental se incorporará como un eje transversal de las estrategias, planes, programas y proyectos de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal.
Se crea el Comité Nacional de Patrimonio Natural, como instancia para promover la formulación de la política pública intersectorial para la conservación, restauración y uso sostenible del Patrimonio Natural y el Patrimonio Forestal Nacional. Se crea el Comité Nacional de Bioseguridad, como instancia técnica de coordinación para coordinar los mecanismos para la formulación de la Política y Estrategia Nacional Intersectorial de Bioseguridad. Se crea el Comité Nacional de Calidad Ambiental, instancia técnica de coordinación para definir mecanismos de cooperación interinstitucional para consolidar el Sistema Único de Manejo Ambiental y coordinar la aplicación intersectorial de la política ambiental nacional referente a la prevención y control de la contaminación ambiental, y la reparación integral de los daños y pasivos ambientales.
El Sistema Único de Información Ambiental deberá mantenerse actualizado e incorporar y articular los registros e información establecidos en el Código Orgánico del Ambiente, además de la que sea definida por la Autoridad Ambiental Nacional. El conjunto de datos pertenecientes a la Base Nacional de Datos sobre Biodiversidad deberá estar administrado, sistematizado y gestionado por el Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad bajo las directrices de la Autoridad Ambiental Nacional.
La regularización de tierras tiene por objeto el registro de propietarios de tierras que se encuentran dentro de áreas delimitadas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional, que se realizará a aquellos propietarios que han estado con anterioridad a la declaratoria del área protegida o de las tierras forestales declaradas como Patrimonio Forestal Nacional.
Entre los beneficios de los servicios ambientales que podrán ser identificados, se encuentran: a) Control de inundaciones; b) Control de deslizamientos o derrumbes; c) Control de erosión; d) Fertilidad de suelos; e) Polinización y control de plagas; f) Generación o regulación de agua cruda; g) Belleza escénica o recreativa; h) Captación y captura de dióxido de carbono; y, i) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica.
Las disposiciones de la Zona Marino Costera hacen referencia al espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los espacios marítimos y la Antártida.
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Registro Oficial Nº 507 Suplemento, 12 de junio de 2019.
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Spanish
Legislation Amendment
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