Decreto Nº 823 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Reglamento General de la Ley de Minería, en aspectos relacionados con los requisitos de los sujetos de derechos mineros para acceder a las concesiones mineras y cuyo ejercicio de la calidad de sujetos de derechos mineros está supeditada a la delegación que pueda conferir el Estado a su favor por intermedio del Ministerio Sectorial, previo el cumplimiento los procedimientos establecidos en la Ley de Minería y su Reglamento; así como respecto a la autorización de la cesión en garantía de los derechos mineros. Asimismo, se modifican los procedimientos de la subasta y del remate públicos mineros, que se realizarán sobre las áreas libres y que serán convocados por el Ministerio Sectorial conforme al proceso que éste defina.
Se añade un título sobre la Mediana Minería, considerándose como tal aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos, dependiendo del tipo de sustancias minerales metálicos y no metálica o por cuestiones económicas o de mercado, permiten efectuar su explotación por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de la pequeña minería, y hasta el volumen establecido en la Ley. Podrán optar por la modalidad de mediana minería cualquier sujeto de derechos mineros que desee acogerse a dicho régimen, para cuyo efecto deberá presentar al Ministerio Sectorial la información que sustente que el monto de inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento y condiciones tecnológicas se ajustan a dicho régimen, y que hacen viable su explotación directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración.
Se añade un título sobre la Mediana Minería, considerándose como tal aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos, dependiendo del tipo de sustancias minerales metálicos y no metálica o por cuestiones económicas o de mercado, permiten efectuar su explotación por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de la pequeña minería, y hasta el volumen establecido en la Ley. Podrán optar por la modalidad de mediana minería cualquier sujeto de derechos mineros que desee acogerse a dicho régimen, para cuyo efecto deberá presentar al Ministerio Sectorial la información que sustente que el monto de inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento y condiciones tecnológicas se ajustan a dicho régimen, y que hacen viable su explotación directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No