Decreto Supremo Nº 2.828 - Ley de fomento agropecuario y forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley de Fomento Agropecuario y Forestal consta de 8 capítulos y 86 artículos. INDICE: Generalidades (I); Fomento y defensa de la agricultura, ganadería y bosques (II); Beneficios generales (III); Beneficios especiales (IV); Crédito agropecuario (V); Control, obligaciones y sanciones (VI); Obligaciones de los agricultores y de las empresas agrícolas (VII); Disposiciones transitorias y finales (VIII).
La Ley tiene como finalidad la defensa y el fomento de las actividades agrícola, pecuaria, forestal y caza, a través de la libre empresa y de acuerdo a normas técnicas que incluyan adecuados métodos de conservación de recursos naturales, zonificación, producción, orientación crediticia y comercialización de los productos exportables y de consumo interno; como también la coordinación de la función del estado y de la empresa privada en tales actividades (art. 1º). La Ley se aplica a los agricultores o empresas agrícolas, ganaderas, forestales y de caza (art. 3º). El artículo 4º establece que es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la máxima autoridad encargada de la conservación, defensa y fomento de los recursos naturales. A tal fin, se constituye como organismo especializado del mismo al Comité Nacional Agropecuario (art. 5º), cuyas funciones enumera el artículo 7º. Los capítulos III y IV establecen los beneficios fiscales para quienes se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales. El primer artículo (art. 70) del capítulo V (Crédito agropecuario) establece al Banco Nacional de Fomento como la entidad especializada nacional para el servicio del crédito agropecuario.
La Ley tiene como finalidad la defensa y el fomento de las actividades agrícola, pecuaria, forestal y caza, a través de la libre empresa y de acuerdo a normas técnicas que incluyan adecuados métodos de conservación de recursos naturales, zonificación, producción, orientación crediticia y comercialización de los productos exportables y de consumo interno; como también la coordinación de la función del estado y de la empresa privada en tales actividades (art. 1º). La Ley se aplica a los agricultores o empresas agrícolas, ganaderas, forestales y de caza (art. 3º). El artículo 4º establece que es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la máxima autoridad encargada de la conservación, defensa y fomento de los recursos naturales. A tal fin, se constituye como organismo especializado del mismo al Comité Nacional Agropecuario (art. 5º), cuyas funciones enumera el artículo 7º. Los capítulos III y IV establecen los beneficios fiscales para quienes se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales. El primer artículo (art. 70) del capítulo V (Crédito agropecuario) establece al Banco Nacional de Fomento como la entidad especializada nacional para el servicio del crédito agropecuario.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 658, 30 de diciembre de 1965, págs. 5107-5116.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No