Decreto Supremo Nº 3438 - Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba la Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), adscrito al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos, que será organismo rector, coordinador y normalizador de la política nacional en todo cuanto se refiere a meteorología e hidrología, y tendrá las siguientes funciones: 1) Planificar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas e hidrológicas del país, coordinadamente con otras instituciones y organismos y en concordancia con los programas nacionales de desarrollo socioeconómico; 2) Elaborar los sistemas y normas que regulen los programas de meteorología e hidrología a desarrollarse de acuerdo con las necesidades nacionales; 3) Establecer, operar y mantener la infraestructura hidrometeorológica básica necesaria para el cumplimiento del programa nacional a efectuarse; 4) Obtener, recopilar, estudiar, procesar, publicar y divulgar los datos, informaciones y previsiones que sean necesarios para el conocimiento detallado y completo de las condiciones metereológicas, climáticas e hidrológicas de todo el territorio marítimo y continental ecuatoriano; 5) Realizar estudios e investigaciones hidrometeorológicas generales, así como específicos a pedido de organismos estatales o particulares; 6) Formar y capacitar personal a nivel medio y propender a la especialización técnica y profesional en los campos de meteorología e hidrología; y, 7) Fomentar la investigación científica en meteorología e hidrología.
Para el cumplimiento de estas funciones, tanto las estaciones meteorológicas e hidrológicas del Estado, como las particulares calificadas por el Instituto, formarán la Red Nacional de estaciones Meteorológicas e Hidrológicas. En consecuencia las Instituciones y Organismos Públicos o Privados, que requieran instalar estaciones meteorológicas e hidrológicas, podrán hacerlo de conformidad con el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), y podrá solicitar se declaren de utilidad pública las zonas y sitios necesarios para la instalación de estaciones Meteorológicas e hidrológicas y para las obras complementarias que para tal fin se requieran.
Para el cumplimiento de estas funciones, tanto las estaciones meteorológicas e hidrológicas del Estado, como las particulares calificadas por el Instituto, formarán la Red Nacional de estaciones Meteorológicas e Hidrológicas. En consecuencia las Instituciones y Organismos Públicos o Privados, que requieran instalar estaciones meteorológicas e hidrológicas, podrán hacerlo de conformidad con el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), y podrá solicitar se declaren de utilidad pública las zonas y sitios necesarios para la instalación de estaciones Meteorológicas e hidrológicas y para las obras complementarias que para tal fin se requieran.
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Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 839, 25 de mayo de 1979.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No