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Ley Orgánica de Apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley Orgánica de Apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano, que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
La Ley se articula alrededor de tres capítulos. El Capítulo II, sobre Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva, que cubre diversas medidas puntuales de protección social: educación, servicios básicos, alquileres, reprogramación de pago de cuotas de seguros, y fijación de precios del consumo popular. El Capítulo III, sobre Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, que dispone en el Artículo 15 que el sector público y privado priorizen en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional. El Capítulo IV, sobre el concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones en campo financiero.
Entre las Medidas específicas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva, se encuentran: 1) Pensiones educativas: los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos; 2) Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato: durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio; 3) No incremento de costos en servicios básicos; 4) Rebaja en costo del servicio eléctrico; 5) Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora; 6) Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) extenderá la cobertura en las prestaciones de salud hasta sesenta días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos, y dará facilidades de pago a la seguridad social; 7) Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado; 8) Fijación de precios del consumo popular.
Se agrega el siguiente artículo innumerado a continuación del Artículo 16 del Código del Trabajo: “Artículo (…).- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera. ... Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo de todos los derechos individuales y colectivos, como beneficios sociales contenidos en este cuyas normas les aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente artículo."
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 229, 22 de junio de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No