Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, tiene por objeto establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado, vinculadas con el desarrollo del emprendimiento y la innovación, en el marco de las diversas formas de economía pública, privada, mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal. Se entiende por Emprendimiento a un proyecto con antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad y que necesita ser organizado y desarrollado, tiene riesgos y su finalidad es generar utilidad, empleo y desarrollo.
Son objetivos de esta Ley los siguientes: 1) Crear un marco interinstitucional que permita definir una política de Estado que fomente el desarrollo del emprendimiento y la innovación; 2) Facilitar la creación, operación y liquidación de emprendimientos; 3) Fomentar la eficiencia y competitividad de emprendedores; 4) Promover políticas públicas para el desarrollo de programas de soporte técnico, financiero y administrativo para emprendedores; 5) Fortalecer la interacción y sinergia entre el sistema educativo y actores públicos, privados, de economía mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal del sistema productivo nacional; y, 6) Impulsar la innovación en el desarrollo productivo.
Son principios de esta Ley los siguientes: a) Articulación: sinergia entre actores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria, con la academia para el desarrollo del ecosistema emprendedor e innovador; b) Desarrollo económico: favorecer el desarrollo económico a partir del emprendimiento y la innovación, de manera justa, democrática, productiva, solidaria y sostenible, basado en la generación de riqueza, trabajo digno y estable; c) Celeridad: trámites y procedimientos se deben ejecutar de forma eficiente con calidad y en el menor tiempo posible; d) Transparencia: garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información pública; e) Formación integral: aspectos y valores como desarrollo del ser humano, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad, estímulo a la investigación y aprendizaje permanente.
Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CONEIN), como organismo permanente estratégico para promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país, mediante la coordinación interinstitucional, la alianza público–privada y academia. El Ministerio rector de la Producción creará el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), y quienes consten en el RNE tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generen a partir de la aplicación de esta Ley. El CONEIN emitirá la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad, alineada al Plan Nacional de Desarrollo; y formulará políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y la competitividad en el sistema financiero nacional, estableciendo de manera prioritaria líneas de crédito preferente a favor de los migrantes, en las zonas rurales, región insular, las zonas afectadas por el terremoto, de frontera y/o en la circunscripción territorial amazónica
Con el objetivo de incentivar el empleo y el trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se la jornada parcial, como el tiempo de de los contratos, pago de beneficios de ley, y su forma de y requisitos y condiciones que cumplir el trabajador, de acuerdo a las leyes pertinentes. Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de contraria a la Constitución y a la legislación internacional.
Son objetivos de esta Ley los siguientes: 1) Crear un marco interinstitucional que permita definir una política de Estado que fomente el desarrollo del emprendimiento y la innovación; 2) Facilitar la creación, operación y liquidación de emprendimientos; 3) Fomentar la eficiencia y competitividad de emprendedores; 4) Promover políticas públicas para el desarrollo de programas de soporte técnico, financiero y administrativo para emprendedores; 5) Fortalecer la interacción y sinergia entre el sistema educativo y actores públicos, privados, de economía mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal del sistema productivo nacional; y, 6) Impulsar la innovación en el desarrollo productivo.
Son principios de esta Ley los siguientes: a) Articulación: sinergia entre actores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria, con la academia para el desarrollo del ecosistema emprendedor e innovador; b) Desarrollo económico: favorecer el desarrollo económico a partir del emprendimiento y la innovación, de manera justa, democrática, productiva, solidaria y sostenible, basado en la generación de riqueza, trabajo digno y estable; c) Celeridad: trámites y procedimientos se deben ejecutar de forma eficiente con calidad y en el menor tiempo posible; d) Transparencia: garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información pública; e) Formación integral: aspectos y valores como desarrollo del ser humano, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad, estímulo a la investigación y aprendizaje permanente.
Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CONEIN), como organismo permanente estratégico para promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país, mediante la coordinación interinstitucional, la alianza público–privada y academia. El Ministerio rector de la Producción creará el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), y quienes consten en el RNE tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generen a partir de la aplicación de esta Ley. El CONEIN emitirá la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad, alineada al Plan Nacional de Desarrollo; y formulará políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y la competitividad en el sistema financiero nacional, estableciendo de manera prioritaria líneas de crédito preferente a favor de los migrantes, en las zonas rurales, región insular, las zonas afectadas por el terremoto, de frontera y/o en la circunscripción territorial amazónica
Con el objetivo de incentivar el empleo y el trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se la jornada parcial, como el tiempo de de los contratos, pago de beneficios de ley, y su forma de y requisitos y condiciones que cumplir el trabajador, de acuerdo a las leyes pertinentes. Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de contraria a la Constitución y a la legislación internacional.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 151, 28 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No