Ley orgánica de las juventudes.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley busca reconocer las particularidades de las y los jóvenes en el territorio nacional y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, para promover el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Se considera joven a todas las personas comprendidas entre los 18 y 29 años de edad.
Son finalidades de esta Ley, las siguientes: a) desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes; b) normar la institucionalidad, rectoría y mecanismos para la aplicación de la presente Ley; c) garantizar el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador y esta Ley. En cuanto a la participación, se priorizará la de las personas jóvenes de las zonas rurales, de grupos minoritarios y de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio.
El Título I de la Ley (Derechos y obligaciones) reconoce y regula el ejercicio de los siguientes derechos: derecho a la participación y organización social; derecho a la salud; derecho a las tecnologías de la información; derecho al trabajo digno; derecho a la educación; Derecho de acceso al sistema financiero (acceso a créditos destinados a proyectos de emprendimiento y asociatividad vinculados al sector financiero y a la economía popular y solidaria para las personas jóvenes); derecho de acceso a la justicia.
Cabe mencionar el artículo 22 en tema de lactarios y centros de desarrollo infantil: todas las instituciones de educación superior, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el ente encargado de la inclusión económica y social, articuladamente deberán emitir los acuerdos o reglamentos necesarios, para que las instituciones públicas y privadas adecúen salas de apoyo a la lactancia materna, centros de desarrollo infantil con el objetivo de brindar y garantizar cuidado y protección a los hijos e hijas de las personas jóvenes trabajadoras y estudiantes.
Son finalidades de esta Ley, las siguientes: a) desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes; b) normar la institucionalidad, rectoría y mecanismos para la aplicación de la presente Ley; c) garantizar el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador y esta Ley. En cuanto a la participación, se priorizará la de las personas jóvenes de las zonas rurales, de grupos minoritarios y de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio.
El Título I de la Ley (Derechos y obligaciones) reconoce y regula el ejercicio de los siguientes derechos: derecho a la participación y organización social; derecho a la salud; derecho a las tecnologías de la información; derecho al trabajo digno; derecho a la educación; Derecho de acceso al sistema financiero (acceso a créditos destinados a proyectos de emprendimiento y asociatividad vinculados al sector financiero y a la economía popular y solidaria para las personas jóvenes); derecho de acceso a la justicia.
Cabe mencionar el artículo 22 en tema de lactarios y centros de desarrollo infantil: todas las instituciones de educación superior, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el ente encargado de la inclusión económica y social, articuladamente deberán emitir los acuerdos o reglamentos necesarios, para que las instituciones públicas y privadas adecúen salas de apoyo a la lactancia materna, centros de desarrollo infantil con el objetivo de brindar y garantizar cuidado y protección a los hijos e hijas de las personas jóvenes trabajadoras y estudiantes.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No