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Ley Orgánica de vivienda de interés social

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la rectoría, planificación, regulación, control y producción de un hábitat seguro y saludable, y del derecho a la vivienda de interés social digna y adecuada en todos sus segmentos. Se establecen los siguientes fines de la presente Ley: a. Garantizar la prestación del servicio público de vivienda de interés social a través de la generación y promoción de proyectos y planes habitacionales de iniciativa pública, privada o cooperativa; b. Promover la organización cooperativa y el desarrollo de la economía popular y solidaria en la planificación, oferta y solución de la demanda habitacional; c. Impulsar la asignación, generación y gestión de recursos públicos y privados, nacionales y extranjeros para el desarrollo de la vivienda de interés social; y, d. Dotar a los Gobiernos autónomos descentralizados de herramientas legales para el aprovisionamiento y gestión de la vivienda de interés social en el marco de sus competencias.
Se declara de interés público el establecimiento de una política planificada de vivienda, integrada en los planes de desarrollo económico y social, para atender las necesidades de vivienda en todo el país, que preste preferente atención a los grupos de escaso recursos y evite generar categorías sociales o áreas geográficas diferenciadas económicamente. Se establece que el ente rector de hábitat y vivienda será el encargado de emitir las políticas de planificación, regulación, gestión y control en hábitat y vivienda de interés social y se establecen sus funciones.
Se define hábitat en relación con la presente Ley: Es el entorno en el que la población desarrolla la totalidad de sus actividades y en el que se concretan todas las políticas y estrategias territoriales y de desarrollo del gobierno central y descentralizado, orientadas a la consecución del Buen Vivir. El hábitat incluye dimensiones económicas, sociales, culturales, urbanas y ambientales vitales para un real desarrollo sostenible, e implica la vivienda, salud, recreación, seguridad, educación, oportunidades de trabajo, servicios e infraestructura urbana, cohesión social, agua y ambiente sano, para garantizar la calidad de vida. Se establece un derecho al hábitat y la vivienda. Se establecen las garantías mínimas de una vivienda adecuada y digna.
Se establece el suelo usado para la vivienda y un Banco de suelo para Vivienda de Interés Social. Se establece la forma de cesión de propiedades de régimen autónomo descentralizado al ente rector de hábitat y vivienda. Se establece como el Estado regularizará la tenencia del suelo en los asentamientos humanos de hecho consolidados para vivienda en el área urbana y rural destinada a vivienda, como fundamento en el principio de colaboración, coordinación y cooperación de los diferentes niveles de gobierno. Se establecen los fines de la producción social del hábitat. Se establece un subsidio, que consistirá en un aporte estatal en dinero o en especie, total o parcial, otorgado a la beneficiaria(o) y se estable el objeto del subsidio. Se establece el proceso de aprobación de los proyectos de vivienda de interés social. Se establece el procedimiento administrativo simplificado municipal. Se establece un sistema informático nacional de vivienda de interés social. Se establece el régimen sancionatorio.
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley, entrará en vigencia luego de 90 días de haber sido aprobada, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Segundo Suplemento N⁰ 29, el 25 de marzo de 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No